STSJ Cantabria 1086/2003, 29 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:1599
Número de Recurso968/2003
Número de Resolución1086/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rafael Antonio López Parada

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01086/2003

Rec. Núm. 968/03

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintinueve de julio de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por GEOFACTORY TECHNOLOGIES S.A. Y LANETRO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David siendo demandados GEOFACTORY TECHNOLOGIES S.A. Y LANETRO S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. David ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada Geofractory Technologies S.A. con la categoría profesional de Director de Desarrollo de negocios, desde el 21 de junio de 2.000 y percibiendo un salario anual, por todos los conceptos de 74.113,66 ¤ o 203,05 ¤ diarios. El demandante no ostenta en el último año, antes del despido, cargo de representación sindical alguno. En la actualidad presta servicios como auditor externo en empresa de consultoría.

  2. - La empresa demandada Geofactory Technologies S.A. desarrolla su actividad en el sector de la interacción informática de mapas y bases de datos de cartografía digital. El demandante fue socio fundador con un porcentaje del 31% de participación social, Consejero Delegado, desde su constitución el 12 de mayo de 2.000, cargo del que dimite y en el que es reelegido, otorgándosele poderes para la administración del objeto social el 21 de mayo siguiente, hasta que el 28 de octubre de 2.002 dimite del cargo social, nuevamente, notificándosele la citada empresa el día posterior que el único socio que había adquirido la totalidad del capital social LANETRO S.A. en la reunión social de fecha 1 de octubre de 2.002, ha decidido aceptar su dimisión como miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado y, en consecuencia, le informa que a partir de la fecha de la presente comunicación queda totalmente extinguida cualquier relación de prestación de servicios para esta compañía, que tenía causa directa en su vínculo mercantil con la compañía. La compañía LANETRO S.A. antes THE INTERACTIVE FACTORY S.L., con domicilio social en Las Rozas Madrid, Complejo Europa Empresarial, C/ Rozabella núm. 4, Edificio Bruselas planta 1ª, constituida mediante escritura pública el 27 de noviembre de 1.996, e inscrita en el Registro Mercantil, con cambio de denominación adoptado en Junta General extraordinaria de diciembre de 1.999. En reunión de la Sociedad celebrada el día 5 de noviembre de 2.001, de la Compañía unipersonal Geofactory Technologies S.A. se nombra DIRECCION000 a D. Juan Carlos con igual domicilio al social de LANETRO S.A. y se aprueban y ratifican todas las actuaciones realizadas por D. David al que se nombra Consejero Delegado, revocándose los cargos sociales y poderes otorgados con anterioridad a favor de D. Juan Carlos , D. Luis Andrés , D. Jon , D. David , D. Alvaro y D. Jose María . Los nuevos poderes se otorgan a favor de D. Gregorio , D. Alvaro , D. Jose María , Dª. Marta , D. Juan Carlos , y el actor que, además es vocal del Consejo de Administración de la Sociedad Geofactory Technologies S.A. (reunión de 5-10-01), ejercitando, desde entonces, el actor y el Sr. Juan Carlos , las facultades del Consejo de Administración con carácter solidario, hasta 30.050 ¤, siendo por encima de esta cuantía su actuación mancomunada. D. Juan Carlos es el DIRECCION002 del Consejo de Administración de Lanetro S.A., su DIRECCION001 , figurando también como apoderados de LANETRO S.A.: D. Gregorio , D. Jon , y D. Rodrigo . El día 25 de julio de 2.000, la empresa Geofactory Technologies S.A. amplía capital, modificándose sus estatutos, dimitiendo los cargos sociales y procediéndose al nombramiento de nuevos cargos y otorgamiento de poderes, no ostentando, en ningún momento el actor una participación superior al tercio del capital social, ni el cargo de Administrador único social.

  3. - El demandante suscribió contrato de trabajo el día 19 de junio de 2.000, con una retribución bruta de 10.000.000 ptas. en el que se pacta la no competencia durante la vigencia del contrato y una vez extinguido el mismo por un período de dos años, con la indemnización de 1.000.000 ptas. por año. En su cláusula 7ª, 8ª y 9ª se prevé la confidencialidad y la dedicación exclusiva. El demandante ha devengado el derecho a percibir a título gratuito un total de 77.212 acciones de LANETRO S.A. (de 0,10 ¤ de valor nominal cada una), en ejecución del plan para la participación de administradores, colaboradores y empleados en el capital de la sociedad, siendo a su costa el pago del impuesto que proceda, incluida la retención a cuenta de su IRPF, al momento de la extinción de su relación laboral. En el Reglamento del referido plan que se aporta y se da por reproducido, se establecen las condiciones generales por las que se rige el Plan aprobado por la Junta General de Accionistas de LANETRO S.A., para ofrecer a sus administradores, colaboradores del grupo social, la posibilidad de participar en el capital social, mediante la adquisición de acciones. Entre los partícipes del grupo A) están los administradores, colaboradores y empleados que tengan la condición de directivos de LANETRO así como, los colaboradores, que sin tener la condición de empleados presten servicios a la sociedad o alguna de las sociedades del grupo LANETRO, de forma regular y continuada, estableciéndose en el apartado 4, el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición de Acciones, en el que participe deberá ejercitar su derecho, manifestando su voluntad de adquirirlas si bien, para tal ejercicio deberá permanecer en el cargo que motivó el reconocimiento del derecho de colaborador o administrador (punto 5.2). El 5-4-01 el DIRECCION002 de Geofactory Technologies S.A. certifica que el demandante realiza funciones de dirección y gerencia de dicha empresa; el día 14-3-02, la misma empresa certifica que dichas funciones son ejercitadas por D. Juan Carlos y el actor, bajo la supervisión del Pte. De la Sociedad y como responsable del área comercial de la misma. Jerárquicamente el demandante depende de la Dirección General de LANETRO y los órganos de gobierno de dicha sociedad. El cargo de Consejero Delegado de la empresa Geofactory Technologies S.A. no es remunerado (artículo 17 de los estatutos sociales).

  4. - Por acuerdo social previo, de 5 de noviembre de 2.001, y mediante acuerdo mercantil de Geofactory Technologies S.A. con la entidad LANETRO S.A. se suscribió el 28 de...

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