STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:462
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 93/2005 Sentencia número: 161/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 93 de 2005 (Autos núm. 711/2004), interpuestos por la parte demandante Dª Luz y demandada EURO MERCHAN 2000 SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de octubre de 2004 , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luz , contra Euromerchan 2000 SL, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 29 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Luz , debo declarar y declaro improcedente su despido, acordado por la Empresa EUROMERCHAN 2000, S.L. a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 140,19 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 12,46 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Luz , nacida el 12 de marzo de 1987, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EUROMERCHAN 2000, S.L." en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito el 22-5-2004, de duración determinada y naturaleza eventual, de un mes de duración, luego prorrogado por tres meses, consistiendo las tareas pactadas a desarrollar en "reposición" que ha desempeñado en el hipermercado ALCAMPO. La categoría pactada es de reponedor de hipermercado, habiendo percibido una retribución de 373,83 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó a la actora que a partir del día 9 de agosto debería de cesar en el trabajo por no permitir ALCAMPO la prestación de servicios en su hipermercado de menores de edad, por lo que a partir de dicha fecha se hizo efectivo tal cese, y posteriormente por comunicación escrita de 14-9-2004 la empresa puso en conocimiento de la actora lo siguiente: "Tal y como le comunicamos en su día le recordamos que tiene a su disposición en las oficinas de nuestra empresa, liquidación, saldo y finiquito de su contrato de trabajo, cuya vigencia finalizó el pasado día 21 de agosto de 2004, así como la documentación correspondiente al fin contrato."

TERCERO

EUROMERCHAN 2000, S.L. cursó la baja de la actora en la Seguridad Social el 21-8- 2004.

CUARTO

No consta que la demandante haya ejercido cargo de representación legal o sindical.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación previo, con resultado de intentado y sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , T.R. de 7 de abril de 1995, pretende en su recurso la demandante la adición de un nuevo Hecho Probado relativo a la interposición de acto de conciliación el 27-8-2004, con amparo en los documentos que...

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