STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:4876
Número de Recurso7632/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7632/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3277/2000 En los recursos de suplicación interpuesto por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CÍA.DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS GENERALES INTERNACIONALES,S.A y Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 14 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 419/1999. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Jose Carlos contra NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y NATIONALE- NEDERLANDEN SEGUROS GENERALES E INTERNACIONALES, S.A declaro nulo el despido, y condeno a la empresa NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de uno diario de 8.134,25 ptas. absolviendo a la empresa NATIONALE-NEDERLANDEN SEGUROS GENERALES INTERNACIONALES, S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada NATIONALE- NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, en las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesiona y salario anual: 27.4.87, grupo II nivel 5, 2.969.004,-ptas.

  2. -Causó alta laboral en la indicada empresa en virtud de contrato a tiempo parcial celebrado al amparo de los Reales Decretos 1989/1984 y 1991/1984 , con estipulación expresa en el sentido de que "el trabajador podrá producir seguros a favor de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la producción de Seguros Privados, de 1 de Agosto de 1985 .

    Esta actividad y su remuneración tiene exclusivo carácter mercantil, no laboral, y no altera la relación existente por razón del contrato de trabajo", cláusula que se reprodujo, si bien con invocación esta vez de la Ley 9/1992 , en anexo de fecha 1.1.93, habiendo pasado a jornada a tiempo completo el 1.9.87.

  3. -Durante la anualidad de 1988 percibió asimismo la cantidad de 2.706.343.-ptas., en concepto de comisiones en virtud de contrato concertado el 1.11.86 con las dos mercantiles demandadas para la producción de seguros como agente afecto no representante.

  4. -En fecha de 4.3.99 mediante fax por COMFIA-CC.OO. se comunicó al departamento de Recursos Humanos de la indicada empresa la constitución de sección sindical de ámbito estatal y la elección del demandante como delegado sindical. El día 8 del mismo mes contestó la empresa por la misma vía requiriendo acta de la reunión, respondiendo inmediatamente el secretario general de la Federación de Cataluña de Sindicato con expresión de que la elección del delegado sindical se produjo "después de un seguimiento telefónico con los afiliados y afiliadas de Nationale- Nederlanden". El 10 del mismo mes la empresa les mandó nuevo fax en el que se decía "que no podemos reconocer al Sr. Jose Carlos las garantías y derechos correspondientes a un delegado sindical por tener fundados motivos para pensar que no se dan los requisitos necesarios para que se tenga derecho a esas garantías".

  5. -En fecha de 10.3.99 la empresa puso a disposición del actor dos escritos, del siguiente tenor literal:

    "NATIONALE-NEDERLANDEN=...= Sr. Don Jose Carlos = Nationale-Nederlanden = Oficina de Paseo de Gracia = Las Rozas, 10 de marzo de 1999 = Muy Sr. Nuestro: = La empresa le concede a usted un periodo de ocho días de vacaciones obligatorias, sin que se consideren las que por convenio le puedan corresponder, a partir de mañana día 11 de marzo hasta el próximo día 18 de marzo de 1999, ambos incluidos. = Durante este periodo de vacaciones no podrá usted comparecer en su centro de trabajo ni, prestar servicio alguno para esta Compañía, ni hacer ninguna otra gestión relacionada con la empresa distinta de la encaminada a contestar, si es su deseo, la carta de hechos adjunta en que consiste la infracción que se le imputa. = Le rogamos devuelva una copia de la presente firmada por usted para dejar constancia de su recepción. = NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA = FIRMADO = Jose María =

    DIRECCION000 ".

    "NATIONALE-NEDERLANDEN =...= Sr. Don Jose Carlos = Nationale-Nederlanden = Oficina de Paseo de Gracia = Las Rozas, 10 de marzo de 1999 = Muy Sr. Nuestro: = Por la presente ponemos en su conocimiento los hechos que se le imputan que, en su caso podrían ser constitutivos de despido disciplinario al amparo de los apartados a), b), d) y e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores . =

    De acuerdo con el vigente Convenio Colectivo del sector de seguros, con carácter previo a la adopción de la decisión del despido disciplinario, por tratarse de una sanción por falta muy grave, dispone usted de cuatro días hábiles para contestar, si lo desea, a esta comunicación mediante escrito que se reciba en el Departamento de Recursos Humanos. = Durante los meses del ejercicio en curso, su superior, D. Federico le ha requerido en repetidas ocasiones para que realizase la captación de nuevos agentes de seguros, necesaria para completar su estructura comercial. Usted, también de manera reiterada, le ha manifestado su total negativa a realizar esta tarea. = Su superior le indicó varias veces que debia formar a sus colaboradores en el nuevo producto Plan Lider y captar nuevos agentes. Concretamente , el día 9 de febrero de 1999, textualmente usted contestó: "No quiero realizar ninguna de ambas acciones ya que tanto el nuevo producto como las condiciones nuevas para agentes son una mierda". = Usted se ha negado a cumplimentar adecuadamente los informes diarios de actividad de uso general en la Oficina. Cuando su superior le requería más concreción sobre su actividad a lo largo de la jornada usted eludía la información oponiendo meras frases genéricas ("atendiendo la cartera", etc.) Ni siquiera mediante la insistencia posterior de sus superiores fue posible que usted concretase su actividad y, ni la causa de sus continuas salidas del centro de trabajo durante largo tiempo. = El día 18 de febrero de 1999 usted informó a sus superiores que quería marcharse, que no quería permanecer en la Compañia, pero para ello exigió el pago de una elevada indemnización, concretamente de diez millones de pesetas. Informó que estaba quemado y que quería dedicarse a otros temas, (usted dijo que iba a montar una frutería) y que destinaría la indemnización para iniciar ese negocio.Obviamente esta pretensión indemnizatoria suya, carente de todo fundamento fue rechazada por la Empresa. Su reacción fue, a partir de ese momento, de una continua insubordinación en los términos que se han expuesto más arriba. = A estos hechos hay que adicionar una disminución en su rendimiento de trabajo, que se evidencia por los hechos anteriores y por la desviación con respecto de los objetivos de producción pactados por usted. = 97/12, PRODUCCION 13.613, OBJETIVOS PACTADOS 13.500, DESVIACIÓN más 1% = 98/12, PRODUCCIÓN: 10.356, OBJETIVOS PACTADOS: 13.500, DESVIACIÓN (-23%) = 99/02, PRODUCCION 1254, OBJETIVOS PACTADOS 2.640, DESVIACIÓN (-53%)

    = NATIONALE- NEDERLANDEN VIDAN = FIRMADO = Jose María = DIRECCION000 ."

  6. -El día 19.3.99 la empresa le entregó carta de despido fechada a 17 del mismo mes, reproduciendo la anterior imputación de cargos.

  7. -El actor en ninguna ocasión fue requerido por omitir funciones en orden a la captación de nuevos agentes de seguros.

  8. -En relación al producto de la compañia "Plan Lider", hizo saber a su superior inmediato Don Federico su opinión desfavorable, calificándolo en expresión literal como "una mierda", si bien realizó las exposiciones a los agentes de seguros que se le indicaron.

  9. -En los informes diarios de actividad correspondientes a los días 4,5,8 y 9 de marzo de 1999 anotó en el cuadro observaciones con otras pocas las de "atendiendo (o) gestionando cartera", no habiendo sido censurado a la sazón por este motivo.

  10. -Ni en el 18.2.99 ni en otra fecha planteó a la empresa un despido pactado.

  11. -En 1998 y en los dos primeros meses del presente año tuvo una desviación negativa respecto de los objetivos previstos, aunque en un grado más moderado que el sufrido en la oficina a la cual estaba adscrito.

  12. -El 13.4.99 presentó la papeleta de conciliación administrativa, celebrándose el 28 del mismo mes el acto de conciliación que finalizó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado se presentaron escritos de impugnación por parte de D. Jose Carlos como por parte de las empresas NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y NATIONALE- NEDERLANDEN SEGUROS GENERALES INTERNACIONALES S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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