STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:8939
Número de Recurso5223/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5223-01 (PS)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO.SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5223-01, interpuesto por "GONZÁLEZ Y MERA, SOCIEDAD LIMITADA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de VIGO, siendo Ponente ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 327-01 se presentó demanda por DOÑA Dolores en reclamación de DESPIDO siendo demandado el GONZÁLEZ Y MERA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de julio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Dolores , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa GONZÁLEZ Y MERA S.L., en la Gasolinera de Paraños, O Covelo, desde el 26.08.76, con la categoría de Expendedora y un salario de 197.524 pts mes incluido el prorrateo de pagas extras./ 2°.- El 16 de Abril de este año 2001 la actora recibe carta siguiente: "Muy Sr/a Nuestro/a: Como continuación a nuestro escrito de fecha 21 de Febrero pasado, ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de día 12 de Abril de 2001, estando motivada tal extinción en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, ello por la situación económica por la que atraviesa esta Empresa y teniendo sustento en el art. 51 y 52C del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de Marzo).- La Empresa viene pasando por muy mala situación Económica, que hasta la fecha ha sido mantenida con créditos con el fin de superar la crisis, como Ud. conoce ello está motivado por la apertura de la Autovía Rías Baixas y del túnel de la Cañiza, lo que ha supuesto una importantísima disminución de ventas.- De acuerdo con el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, tiene Ud., derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, indemnización que asciende a la cantidad de 1.560.000 (Un millón quinientas sesenta mil).- El 60% de dicha indemnización será abonada por esta Empresa, cantidad que asciende a 936.000 (Novecientas treinta y seis mil pesetas) y que debido a la situación económica será puesta a su disposición cuando tenga efectividad la medida extintiva, por aceptación suya o resolución judicial.- queda Ud. debidamente notificado de todo lo aquí indicado, sin perjuicio de su derecho a ejercitar las acciones legales procedentes, en el caso de que no esté conforme con la extinción de su contrato de trabajo.- Con el ruego de que firme la copia de esta comunicación a los efectos de tenerle por notificado de su contenido, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier extremo sobre la misma ".3°.- La trabajadora había recibido con fecha 21 de Febrero la carta que dice: "Muy Sra nuestra: Por la presente, ponemos en su conocimiento que como consecuencia de la grave situación económica financiera que afecta a esta Empresa, y como única solución a la misma, nos vemos obligados a iniciar la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo, en la modalidad de extinción de contratos de trabajado, para la totalidad de los trabajadores de Empresa.- Es por ello, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos el comienzo a partir del próximo día 22, de un período de quince días de discusiones y consultas, a fin de que, previo examen de la documentación acreditativa de la crisis, trataremos de llegar a un acuerdo sobre el contenido y alcance del referido Expediente, convocándole a tal fin a la reunión que tendrá lugar el próximo día 28 de Febrero a las 17,00 h de la tarde en los locales de la empresa.- Asimismo le comunicamos el derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en el Art. 6.1 de del R.D. 43/1996, de emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de esta Empresa de las decisiones adoptadas.- Le...

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