STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10368
Número de Recurso2272/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 23 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6452/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Calsonic Kansei Spain, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 06/11/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2003 y siendo recurrido Leonardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/08/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 06/11/2003 que contenía el siguiente Fallo: "

Que, estimando la Demanda interpuesta por Leonardo contra CALSONIC KANSEI SPAIN S.A. debo declarar y declaro la Nulidad de su Despido objetivo, en carta de 1 de agosto de 2003, con efectos de 3 de agosto de 2003, condenando a la Empresa a readmitirlo desde la fecha de efectos del despido, con abono de salarios de tramitación desde su fecha con arreglo a un salario de 1.328,87 euros mensuales" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Leonardo con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para CALSONIC KANSEI SPAIN, S.A. con categoria profesional de operario, con antiguedad de 29 de abril de 2002 y con un salario de 1.328,87 euros mensuales.

  2. - La empresa le remitió Carta del tenor literal siguiente: " Lamentamos comunicarle que la Dirección de esta compañia ha decidido prescindir de sus servicios con efectos el proximo 3 de agosto del 2003, es por ello que a partir del mensionado dia dejará de estar vinculado a esta empresa. Quedando a su disposición la correspondiente liquidación por saldo y finiquito. Se le hace entrega de la presente notificación para su conocimiento y efectos, en el lugar arriba indicados, rogando acuse de recibo de la misma".

  3. - El actor la recibió el dia 3 de agosto de 2.003.

  4. - A dia 19 de agosto de 2003, el actor interpuso Papeleta de Conciliación contra dicha carta.

  5. - Dicho acto se celebró a las 11,01 horas del dia 26 de septiembre de 2003, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la empresa.

  6. - El despido del actor se produjo por decisión de la empresa por causas económicas, según se le dijo, no en la carta de despido, sino en el acto de juicio.

  7. - Con la carta de despido objetivo, la empresa no cumplió sus restantes requisitos del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Calsonic Kansei Spain S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 6/11/03 en la que, estimando la demanda presentada por D. Leonardo contra la empresa ahora recurrente, acordaba declarar la nulidad de su despido comunicado por carta de 1/8/03 con efectos de 3/8/03 y condenaba a la empresa a readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios de tramitación calculados sobre un salario mensual de 1.328,87 ¿.

Segundo

Se solicita en primer término por la recurrente la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al amparo del motivo de recurribilidad previsto en el art. 191.b de la L.P.L . y al efecto de modificar el apartado sexto de la misma, suprimir el séptimo e incorporar uno nuevo que debería figurar con el ordinal octavo. En el apartado sexto citado se indica que "el despido del actor se produjo por decisión de la empresa por causas económicas, según se le dijo, no en la Carta de Despido Objetivo sino en el Acto del Juicio". Pretende la recurrente que en el mismo, y en lugar de la declaración citada, se indique que "el despido del actor se produjo por decisión de la empresa motivada por la falta de rentabilidad del trabajador derivada de su situación de incapacidad temporal si bien no se han amortizado puestos de trabajo dada la elevada competencia en el sector automovilístico al que pertenece la empresa la obliga a actuar en función de la rentabilidad". Cita para justificar su petición al contenido de la demanda presentada por el propio trabajador así como a los documentos obrantes en los folios 31, 38 a 42 y 67 a 71 de las actuaciones que contienen parte de baja de incapacidad temporal del demandante y nóminas del mismo. La petición debe ser aceptada. No podemos dejar de observar en este punto que la remisión del acto del despido a la situación de incapacidad temporal del trabajador está establecida en el propio escrito de demanda resultando por ello, hemos de decir, un hecho que ha de tenerse por conforme entre las partes y no necesitado en consecuencia de elemento probatorio alguno que lo acredite. Procederá, en consecuencia, ordenar la rectificación solicitada en los propios términos en que la misma ha sido pedida y que más arriba se han recogido.

Tercero

La siguiente petición de rectificación realizada por la recurrente remite al contenido del apartado séptimo para el que solicita su supresión. En el mismo se declara que "con la carta de...

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