STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4609
Número de Recurso2136/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2136/01 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2136/01 interpuesto por XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIAS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, ECONOMIA Y HACIENDA, y POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego en reclamación de DESPIDO siendo demandado XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIAS DE: PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, ECONOMIA Y HACIENDA, y POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 24/01 sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Diego con la categoría profesional de Abogado, vino prestando servicios para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Ourense desde el 3 de Febrero de 1996, mediante un contrato denominando de arrendamiento de servicios profesionales, cuy contenido por constar en autos se da por reproducido. El actor desde dicha fecha vino prestando servicios de asesoramiento con los asociados de la Cámara dos horas diarias de lunes a vienes en las dependencias de la cámara demandada de 10 a 12 horas, acatando las normas reglamentarias de dicha institución, percibiendo una retribución mensual casi siempre de 65.000 pts., al mes, según se detalla al folio 10, documento cuyo contenido aquí se da por reproducido disfrutando de un mes de vacaciones.- SEGUNDO.- En fecha 20 de Noviembre de 2000 recibió comunicación del siguiente tenor literal: "Ourense 14, de noviembre de 2000.- Muy Sr. nuestro: Por Real Decreto Ley 8/1994 de 3 de agosto se suprimieron las Cámaras de la Propiedad urbana..- Por Decreto 46/1999 de 11 de febrero se estableció el procedimiento para la liquidación y extinción de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia. En dicho decreto se prevé la creación de una Comisión de Liquidación, adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.- Dicha Comisión, con fecha 6 de Noviembre de 2000 se dirigió al órgano de Gobierno de la Cámara de la Propiedad Urbana de Ourense para que proceda a realizar las operaciones necesarias para la efectiva extinción de esta cámara y, en concreto "Rescindir los contratos de arrendamientos de servicios".- La Junta de Gobierno de la Cámara de la Propiedad Urbana de Ourense, en sesión celebrada el día 10 del corriente acordó por unanimidad dar cumplimiento a lo requerido por la Comisión de Liquidación.- Es por ello que lamentamos tener que dirigirnos a Vd. para comunicarle que a partir del día 30 de Noviembre de 1000, nos vemos en la necesidad de prescindir de los servicios que nos venía prestando en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de carácter profesional, de fecha 3 de Febrero de 1996. El citado día deberá presentar la liquidación de los trabajos pendientes de abonarle.- Agradecemos la colaboración que nos ha prestado y aprovechamos la ocasión para saludarle.- Atentamente".- TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.- CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 9 de Diciembre de 2000, el actor presentó demanda por despido ante el Juzgado de lo Social Decano el 11 de Enero de 2001".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Diego contra la CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE OURENSE, LAS CONSELLERIAS DE: PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA; ECONOMIA Y HACIENDA y POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, debo declarar y declaro Nulo el despido del actor, así como extinguida la relación laboral que le unía con la Cámara de la Propiedad Urbana de Ourense, condenando conjunta y solidariamente a LA CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE OURENSE y a las CONSELLERIAS DE:

PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA; ECONOMIA Y HACIENDA y POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, que le abonen una indemnización de QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (556.064 pts.)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

Con fecha dieciocho de mayo se remite al Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia las presentes actuaciones para que emitiese el oportuno informe sobre incompetencia de jurisdicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación...

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