STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:399
Número de Recurso2853/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2853/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de las Empresas "EMERGENCIAS GIPUZKOA, U.T.E.", "AMBULANCIAS MAIZ, S.A.", "AMBULANCIAS LARRIALDIAK, SOCIDAD COOPERATIVA LIMITADA", "AMBULANCIAS GIPUZKOA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" y "AMBULANCIAS GIPUZKOA, MAIZ Y LARRIALDIAK, U.T.E.", respectivamente, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de fecha 24 de Septiembre de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Jose Enrique , frente a las mencionadas Empresas recurrentes, "EMERGENCIAS GIPUZKOA, U.T.E.", "AMBULANCIAS MAIZ, S.A.", "AMBULANCIAS LARRIALDIAK, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", "AMBULANCIAS GIPUZKOA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" y "AMBULANCIAS GIPUZKOA, MAIZ Y LARRIALDIAK, U.T.E.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) 1º.-) "El demandante comenzó a trabajar para la empresa "Ambulancias Gipuzkoa, S. Cooperativa" el 2-5-99.

    En setiembre de 1999 se convocó concurso público 26/99 para el transporte sanitario urgente que fue ganado por "Ambulancias Gipuzkoa, "Maíz" y "Larrialdiak UTE".

    El demandante comenzó a prestar servicios para la UTE mencionada el 12-5-00 con categoría de conductor y salario al mes de 203.000 pts., por medio de contrato de trabajo temporal cuyo objeto fue cubrir la red de transporte sanitario de urgencia de Eibar, Azpeitia, Zarautz, Donostia, Irún, Orereta, Hernani, Lasarte y Tolosa.

  2. -) En el mes de Octubre de 200 se convocó concurso público 55/2999, denominado concierto para la contratación de transporte sanitario para la red de Transporte Sanitario Urgente en el territorio de Guipúzcoa.

    La adjudicación de este servicio recayó en la UTE mencionada "Emergencias Guipúzcoa" compuesta por "Ambulancias Maíz, S.A." "Ambulancias Larrialdiak S. Cooperativa Limitada" y "Ambulancias Gipuzkoa S. Coop. Limitada".

    El demandante empezó a prestar servicios para esta UTE el 1-11-00 como consecuencia de contrato de trabajo temporal que tenía por objeto la cobertura de la red de transporte sanitario de urgencia.

  3. -) El sistema de jornadas del actor es el que sigue: 24 horas de guardia y 48 de descanso.

    Su trabajo, al igual que el de sus compañeros, se desarrolla tanto en el vehículo ambulancia como en unas pequeñas dependencias que la empresa tiene en cada uno de los 10 destacamentos existentes y que son los siguientes: Eibar (lote 1), Azpeitia (lote 2), Lasarte (lote 3), Donostia (lote 4), Rentería 1 (lote 5), Rentería 2 (lote 6), Irún (lote 7), Hernani (lote 8), Zarautz (lote 9) y Bergara (lote 10).

    En estas dependencias los trabajadores se dedican a esperar ser llamados para el caso de urgencia.

    Estos locales no cuentan con sistema de comunicación propio. Los trabajadores emplean teléfonos móviles para comunicarse desde los locales. Las ambulancias cuentan con sistema específico de comunicación.

  4. -) El comité de empresa de la UTE demandada lo forman 5 personas. Una de ellas es el demandante desde febrero de 2001.

  5. -) En los meses anteriores a mayo de dos mil uno, los trabajadores de las demandadas recibieron algunas quejas de usuarios en cuanto al funcionamiento de las ambulancias.

  6. -) El comité de empresa y la empresa celebraron varias reuniones a lo largo de marzo de 2001 en relación a las condiciones laborales de los trabajadores.

  7. -) El comité de empresa realizó en abril de 2001 un informe denominado inspección de ambulancias y locales -cuyo contenido necesariamente debe tenerse por reproducido- que fue enviado a finales de ese mes a la Autoridad Sanitaria competente y a la propia empresa.

    Este informe fue aprobado por los cinco miembros del comité. La redacción corrió a cargo del demandante, quien también elaboró las plantillas que sirvieron de base al susodicho informe.

  8. ) El 8-5-01 los miembros del comité de empresa enviaron la siguiente nota a la prensa local:

    NOTA DE PRENSA Continuos fallos de los sistemas de comunicación telefónica vienen provocando reiteradamente la imposibilidad de activar y alertar los servicios de urgencia de ambulancias del 112 en Gipuzkoa.

    Estas incidencias son conocidas por la dirección de la empresa privada que presta el servicio y por la Unidad Territorial de Emergencias del Departamento de Sanidad en Gipuzkoa, sin que ninguna de las partes tomen medidas que solventen el problema.

    El Comité de Empresa de "EMERGENCIAS GIPUZKOA, U.T.E." en nombre de los trabajadores quiere denunciar esta situación y eludir toda responsabilidad por la posible omisión de auxilio motivada por fallos de los sistemas de comunicación.

    De igual manera, lamentablemente, debemos pedir disculpas por la calidad del servicio que prestamos, que es el mejor que podemos dar en las condiciones actuales.

    Denunciamos tanto la carencia de sistemas de seguridad como de instrumental para realizar nuestras labores, siendo una de las carencias más alarmantes, la falta de sistemas para la atención pediátrica en las ambulancias de urgencia.

    Los tiempos de atención de Urgencias en Amara, Centro y Parte Vieja de Donosti son excesivamente largos por la ubicación de la Ambulancia de Urgencia en el polígono industrial "Martutene". Dicha localización es ajena a los trabajadores, por lo que no son responsables de la demora que tienen que sufrir los ciudadanos que precisan auxilio en recibirlo, ni del agravamiento del estado de los mismos por la larga espera.

    Este Comité, reunido con los representantes de los trabajadores del sector de ambulancias de urgencia de Euskadi tiene la intención de convocar una rueda de prensa a fin de poner en conocimiento de la sociedad la precariedad de las condiciones laborales de los mismos y denunciar la repercusión que ello tiene en el servicio.

    En Donosti a 8 de mayo de 2.001 El Comité de Empresa.

  9. -) El 17-5-01 la autoridad laboral referida (Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco)

    comunicó a la empresa lo siguiente:

    Estimado Ernesto :

    Hemos recibido un documento, enviado por el Comité de Empresa de "Emergencias Gipuzkoa, T.T.E., denominado "inspección de ambulancias y locales según normas del Concurso Público 55/2000 del Gobierno Vasco, Departamento de Sanidad".

    Dicho documento contiene el resultado de la inspección realizada por el Comité de Empresa en los situados y recursos de la RTSU vinculados a la misma mediante el concierto 55/2000-GSP.

    Como el documento refleja una serie de deficiencias que no concuerdan con los datos que sobre dichos recursos dispone el Departamento de Sanidad y que fueron aportados por "Emergencias Gipuzkoa, U.T.E." en el mencionado concurso, te comunico que se procederá a la inspección de los mismos.

    Atentamente, En VITORIA-GASTEIZ, a 17 de mayo de 2001 Ernesto TECNICO CONCIERTOS 10º.-) El 28-5-01 la UTE demandada contestó el informe enviado por el comité de empresa (el contenido se tiene por reproducido).

  10. -) El 14-6-01 la empresa comunicó al demandante la siguiente carta de despido (Esta carta necesariamente se debe tener por reproducida dada su extensión).

  11. -) La prensa local se ha hecho eco del conflicto existente entre el comité de empresa y la empresa.

  12. -) La actividad de la UTE demandada se denomina soporte vital básico y supone la prestación de los primeros auxilios (en estas unidades no viajan médicos, ni A.T.S.) respecto a aquéllas situaciones que precisen la asistencia urgente de ambulancias de transporte sanitario.

  13. -) Las ambulancias de la UTE demandada adolecían en abril-junio de 2001 de deficiencias de carácter técnico.

    Los locales anteriormente aludidos no recibían en el período indicado material pediátrico suficiente.

  14. -) El 29-5-01 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Social nº 4 en la que se condenaba a las demandadas a pagar al demandante la cantidad de 398.143 pts. en concepto de horas de presencia y extraordinarias.

  15. -) El demandante acudió en mayo de 2001 a un programa de Radio en el que disertó sobre la problemática laboral. Esta entrevista fue emitida.

    Un equipo de ETB entrevistó y filmó al demandante en relación a esta problemática. Esta grabación no ha visto la luz. 17º.-) Los tiempos medios de respuesta del lote 4, sito en Donostia, no superaron los ocho minutos durante los meses de enero a abril de 2001.

  16. -) El señor Domingo , miembro del comité de empresa, recibió en junio de 2001 una carta de despido idéntica a la del demandante. En el oportuno acto de Conciliación fue readmitido previas conversaciones entre su sindicato ELA y la empresa.

  17. -) El 11-7-01 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Enrique contra "AMBULANCIAS MAIZ, S.A.", "AMBULANCIAS LARRIALDIAK, S. COOP.", "EMERGENCIAS GIPUZKOA UTE", "AMBULANCIAS GIPUZKOA S. COOP. LTDA." y "AMBULANCIAS GIPUZKOA MAIZ Y LARRIALDIAK UTE", declaro la nulidad del despido protagonizado por el demandante el 14- 6-01 y, en consecuencia, condeno a las demandadas a que procedan a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación...

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