STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:9508
Número de Recurso5751/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5751/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5751/01, interpuesto por "BANCO GALLEGO, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 205/01 se presentó demanda por Dª. Milagros en reclamación de Despido siendo demandado el "Banco Gallego, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "l.- La actora prestaba servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la antigüedad de 16 de enero de 1989, ocupando la categoría profesional de Técnico nivel 8 (apoderada) y percibiendo un salario de 304.274 ptas incluido el prorrateo de pagas extras prestando sus servicios laborales en el momento del despido en la Agencian 1 de Ferrol sita en Carretera de Castilla n° 152./ 2.- La Empresa demanda a medio de carta de fecha 5 de julio de 2000 recibida por la actora el 10-7-00 comunica a la actora que, por necesidades de servicio, desde el día 6 del presente mes de julio pasa a desempeñar su trabajo en comisión de servicio en la sucursal de Santa Marta de Ortigueira así como que percibirá el importe establecido en el art. 29 del vigente Convenio Colectivo que supone la cantidad de 3.200 ptas diarias, importe que, si pernocta en su propio domicilio, seria de 1.601 ptas., también diarias, siéndole abonados igualmente los gastos de desplazamientos. Por carta de la Empresa de fecha 6 de julio de 2000 se le comunica que los Acuerdos Extraconvenios mejoran el importe de la media dieta que se aplicaría en su caso y que sería de 3.025 ptas. Asimismo, a efectos de lo establecido en el art. 30 del Convenio Colectivo vigente, se le fija como sucursal base la de Ferrol Ag. N° 1./ 3.- La actora presentó en fecha 20 de septiembre de 2000 demanda en reconocimiento de derechos reclamando se le declare el derecho a pertenecer al nivel 8 del Convenio Colectivo de Banca retribuyéndole su salario conforme a dicho nivel, y, asimismo se declare el derecho de la actora a percibir la diferencia salarial entre el nivel 10 y el nivel 8, de un año anterior a la presentación de la reclamación, y que supone para la actora la cantidad de 581.251 ptas condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la diferencia salarial reclamada. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, autos 560/00, señalándose para el acto del juicio oral el 12-12-00 y habiendo desistido la actora en fecha 5 de diciembre de 2000 de la referida demanda por haber llegado a un acuerdo con la Empresa demandada./ 4.- La actora presentó en fecha 20 de septiembre de 2000 demanda impugnando la comisión de servicio en Santa Marta de Ortigueira reclamando se declare el derecho de la actora a no cubrir la plaza en comisión de servicio en Santa Marta de Ortigueira, procediendo a dejar sin efecto su designación en comisión de servicio a dicha sucursal y se reconozca el derecho de la misma a prestar sus servicios en su sucursal base en la Agencia n° 1 de Ferrol, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, autos 558/00, señalándose para el acto del juicio oral el 12-12-00 y habiendo desistido la actora en fecha 5 de diciembre de 2000 de la referida demanda por haber llegado a un acuerdo con la Empresa demandada./ 5.- La Empresa demandada en fecha 1 de noviembre de 2000 nombra apoderada a la actora de la Oficina Principal de Ferrol, promocionándola al nivel VIII dentro del Grupo Profesional de Técnicos donde percibirá los emolumentos que para el citado nivel se establecen en el vigente Convenio Colectivo a medio de carta de fecha 24-11-00 recibida por la actora en fecha 25-11-00./ 6.- La actora percibió en fecha 2- 12-00 la cantidad de 33.404 ptas en concepto de dietas y Kilometraje en Comisión de servicios Ferrol-As Pontes los días 23 a 30 de noviembre de 2000, ambos inclusive. En fecha 1 de diciembre de 2000 percibió la cantidad de 4.340 ptas en concepto de dietas y Kilometraje por sustitución por vacaciones en la Oficina de Cedeira el día 9 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR