STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2676
Número de Recurso398/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00639/2000 ROLLO N° RSU 398 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14.10.99 , dictada en los autos de juicio n° 418/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Francisco , contra, DIRECCION000 Y OTROS, compareciendo el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que el actor, D. Francisco , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con la categoría profesional de jardinero durante los siguientes períodos: Del 24.12.1994 al 23.6.1995; del 1.9.1.995 al 11.5.1.999. Que la antigüedad del actor se fija en fecha 1.9.1.995 y el salario prorrateado del mismo en 3.045 pesetas. 2°).-Que con fecha 11 de Mayo de 1.999, la Comunidad de Propietarios Residencial Vista Faro remite al actor comunicación del siguiente tenor literal: "La presente que hoy le dirijo tiene por objeto poner en su conocimiento la decisión de esta empresa de dar por extinguida la relación laboral por los motivos que a continuación se relacionan: Que en reiteradas ocasiones ha sido advertido y amonestado del trato irrespetuoso con el personal y en particular con el Presidente de la Comunidad de Propietarios, falta de esmero en el desempeño de sus funciones, con grave perjuicio para la organización de tareas, creando en ocasiones enfrentamientos con el resto del personal. De todo ello resulta un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador que obligan a esta empresa a tomar la determinación de despedile con fecha de efectos desde el recibo de la presente. Así mismo le comunicamos que tiene a su disposición su liquidación y finiquito de haberes que podrá hacerla efectiva el día habitual de pago en las oficinas de esta Comunidad de Propietarios.", negándose el trabajador a suscribir la citada documentación, firmando entonces dos testigos identificados con las DNI NUM001 y NUM002 . 3°).-Que el actor mantiene que los hechos relatados en la carta de despido son inciertos, constituyendo el cese una medida discriminatoria del empresario en repuesta a las reclamaciones judiciales que ha venido instando el trabajador en los últimos meses, lo que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, solicitando se califique el cese empresarial de despido nulo o subsidiariamente de despido improcedente. 4°).-Que con fecha 24.5.1999 el actor formaliza papeleta de conciliación ante el SEMAC en reclamación por despido, y celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 7.6.1999, éste se da por intentado con el resultado de intentado "sin avenencia", y en el cual la demandada reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización de 523.321 pesetas, con base en una antigüedad de fecha 1.9.1.995 y un salario día de 3.045 pesetas, más los salarios de tramitación en cuantía de 79.170 pesetas, ofrecimiento que no es aceptado por el trabajador, consignando la empresa en fecha 8.6.1.999 a los efectos prevenidos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , la cantidad de 602.491 pesetas en la cuenta de consignaciones correspondiente al Juzgado de lo Social identificado con el n° de cuenta 35/00/0000/13/2590/99. 5°).-Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la cualidad de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda instada por D. Francisco contra la DIRECCION000 , y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo calificar y califico de despido improcedente el cese empresarial de fecha 11.5.1999, condenando a la demandada a que en plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venían rigiendo antes de producirse el despido, o a abonar al actor la cantidad de QUINIENTAS VEINTITRES MIL TRESCIENTAS VEINTIUNA PESETAS (523.321 pesetas) en concepto de indemnización, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de la conciliación ante el SEMAC en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA PESETAS (79.170 ptas)".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue...

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