STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:10600 |
Número de Recurso | 4028/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6567/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Barcelona Activa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 45/2004 y siendo recurrido/a María Antonieta y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 23 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Procede estimar la demanda presentada por la actora María Antonieta contra la empresa demandad Barcelona Activa , S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, declarar la nulidad del despido condenado al empresario a la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido 31-12-03 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 41,82 euros dia.COn absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante María Antonieta , con DNI Nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada desde el 10-06-03, categoria profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario diario de 41,82 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
La trabajadora, el día 2002-01,, suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo en prácticas, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, dicho contrato fue objeto de dos prórrogas, extinguiéndose el 19-02-03. Casi cuatro meses después la actora el 10-06-03 suscribió con la empresa demandada otro contrato de trabajo de duración determinada y en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de auxiliar administrativa programa IPI; fijándose como periodo de duración de dicho contrato del 10-06-03 al 31-12-03: y como objeto del mismo en la cláusula adicional primera se establece "dar apoyo administrativo al desarrollo de las acciones de orientación profesional previstas dentro del programa IPI para el año 2003 de acuerdo con la resolución del Director del Servicio de Ocupación de Cataluña de fecha 11 de abril de 2003, según la ORden 10/12/2001 (DOGC nº 3542 de 28-12-01)".
La empresa demandada el día 31-12-03 comunicó a la trabajadora carta de finalización de contrato, dando por extinguida la relación laboral (carta a la que nos remitimos y que consta en el folio 5 de los presentes autos).
La empresa demandada Barcelona Activa S.A., se constituyó en 1986 con un capital social de 100 millones de ptas, como sociedad Privada Municipal cuyo capital social corresponde íntegramente al Ayuntamiento de Barcelona. Su objeto social tras adaptar los estatutos de la Ley de Sociedades Anónimas, consiste en "fomentar, facilitar, promocionar, e impulsar toda clase de actuaciones generadoras de empleo y de actividad económica", especificándose en el artículo tres de dichos estatutos las actividades que comprende.
La principal actividad de la empresa demandada consiste en la búsqueda de recursos para generar actividad económica y empleo, para ello recibe fundamentalmente subvenciones de origen público, así del Ayuntamiento, del INEM, y del Fondo Social Europeo.
Por orden de 10-12-01 8DOGC nº 3542, de 28-12-2001)
se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para la ocupación de acuerdo también con la resolución de 19 de febrero de 2002 (DOGC Nº 3586 DE 1-3-02)
de convocatoria para el año 2000 para la prestación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones.
La obtención de los recursos se produce a través de otorgamientos de subvenciones, así por resolución del INEM de 13-6-02 y para la realización de itinerarios personales de inserción, se concedió al Ayuntamiento o de Barcelona una subvención de 554.198,69 euros para la realización durante el año 2002, de 1050 itinerarios personales de inserción (IPI), en los términos que resultan en el folio 359 de los obrantes en autos. Y el INEM por resolución posterior de 14-4- 03 otorgó otra subvención al Ayuntamiento de Barcelona por la cantidad de 614.791,15 euros para la realización durante el año 2003 de 1.120 itinerarios personales de inserción. En los anexos se fijan los trabajadores que pueden ser contratados, la duración y categorías profesionales que se necesitan.
La trabajadora fue contratada como auxiliar administrativo para el apoyo administrativo al desarrollo de las acciones de orientación profesional previstas dentro del programa IPI 2003. Las funciones que tenía que realizar consistían en :atención personal y telefónica de las acciones previstas en el programa; dar apoyo administrativo en aquellas tareas que así lo requiriese el propio programa; recoger y organizar la documentación administrativa según los requerimientos del programa, introducción de datos a las aplicaciones correspondiente, mecanización y consulta de datos a la aplicación específica que determine la entidad otorgante y en relación a la gestión del programa.
La demandante durante el período de duración del contrato de obra si bien realizó las funciones que se describen como "desarrollo al programa IPI 2003"; también realizó labores de recepcionista los viernes por la mañana y dos tardes a la semana; los viernes sustituyendo a una trabajadora que realizaba funciones sindicales, además introducía datos de otros programas, daba soporte administrativo a los técnicos de empresa, y en muchos casos llevaba a cabo la gestión de agenda de muchos técnicos de empresa.
La demandante se encuentra embarazada.
La trabajadora es representante legal de los trabajadores.
Con fecha 21 de enero de 2004 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el resultado de intentado sin efecto el día 3 de febrero de 2003".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, se dio traslado a la parte contraria y se impugnó por la representación procesal de Dª. María Antonieta , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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Extinción del contrato antes de la obra o servicio determinado
...contratación y cuando la realización de tareas distintas es inocua a los efectos del contrato. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 septiembre de 2004, AS 2004\3298, con cita de abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Just......