STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3610
Número de Recurso614/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000614/2005 , interpuesto por Servicio Canario De Empleo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000111/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esther , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Esther , ha suscrito con el Organismo demandado, SERVICIO CANARIO DE SALUD, los siguientes contratos administrativos: - Contrato menor de Asistencia consistente en "CONFECCIONAR LISTADOS Y ESTADÍSTICAS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE GESTIONAN CON CARGO A LAS DISTINTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE NUTREN CON RECURSOS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO", con un plazo de ejecución del 17 de junio de 2002 hasta el 29 de diciembre de 2002. - Contrato menor de Asistencia consistente en "TAREAS DE ORDENACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MECANIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERADA POR LOS TUTORES DE EMPLEO PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE INSERCIÓN Y REINSERCIÓN OCUPACIONAL DE LOS DESEMPLEADOS", con un plazo de ejecución del 17 de marzo de 2003 hasta el 13 de octubre de 2003. - Contrato menor de Asistencia consistente en "TRABAJOS DE RECOPILACIÓN, ORDENACIÓN, MECANIZACIÓN DE DATOS Y ARCHIVO EN APOYO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2000-2006, EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN CONCRETO LAS CONTENIDAS EN EL EJE 43, MEDIDA 4, ACTUACIÓN 2, DE MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO EN CANARIAS", con un plazo de ejecución del 14 de octubre de 2003 hasta el 10 de mayo de 2004. - Contrato menor de Asistencia consistente en "TAREAS DE ORDENACIÓN, CLASIFICACIÓN Y MECANIZACIÓN DE DATOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO VI, PROGRAMA 322D, ASISTENCIA TÉCNICA, P.I. O1623901, ASISTENCIA TÉCNICA; Y PROGRAMA 322J, REFUERZO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y ADAPTABILIDAD, P.I. 02623903, MODERNIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE FAVOREZCAN LA CREACIÓN Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, TAREA

COFINANCIADA POR EL F.S.E., EN UN 85% DENTRO DEL EJE 9, MEDIDA 2 -ASISTENCIA TÉCNICA- DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2000-2006", con un plazo de ejecución del 11 de mayo de 2004 hasta el 10 de septiembre de 2004. - Contrato menor de Asistencia consistente en "TRABAJOS DE RECOPILACIÓN, ORDENACIÓN, MECANIZACIÓN DE DATOS Y ARCHIVO EN APOYO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2000-2006, EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA FOMENTAR EL REFUERZO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y ADAPTABILIDAD, TAREA COFINANCIADA POR EL F.S.E. EN UN 85% DENTRO DEL EJE 9, MEDIDA 2 -ASISTENCIA TÉCNICA- DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2000-2006", con un plazo de ejecución del 11 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Percibía mensualmente la cantidad de 1.728'52 euros brutos contra presentación de factura. TERCERO.- El salario mensual correspondiente a la categoría de administrativo asciende a 1.341'69 euros. CUARTO.- El Organismo demandando cesó a la actora el 31-12-04 por finalización del último contrato suscrito. QUINTO.- La actora permaneció de baja por maternidad del 16-01-03 al 14-03-03. SEXTO.- Viene prestando servicios en las dependencias y con los medios materiales de la demandada, de forma ininterrumpida desde el 17-06-02, desarrollando las funciones propias y permanentes del personal con categoría de administrativo del Servicio Canario de Empleo, bajo las órdenes del Jefe de Servicio correspondiente, cumpliendo el mismo horario que el resto del personal y disfrutando de las mismas vacaciones y días de asuntos propios. SÉPTIMO.- Desde el 17-06-02 realiza las siguientes funciones: 1) En la tramitación de expedientes de contratos menores y mayores tanto de suministro, servicios obras, como para los de consultoría y asistencia, efectúa el control y pago de las facturas tanto de las que se tramitan por documentos contables como las que deben ser remitidas a las habilitaciones, tanto de Santa Cruz de Tenerife como de Las Palmas de Gran Canaria (comprobación, selección del programa capítulo y aplicación presupuestaria, elaboración de memorias que justifiquen estas contrataciones cuando procedan). 2) En el programa informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, realiza la emisión de documentos contables, fichas de registro de contratos, fichas de inventario, seguimiento del estado de gastos en el capítulo II y VI del presupuesto del Servicio Canario de Empleo. 3)

Control de facturas remitidas a la Intervención Delegado en el Servicio Canario de Empleo. 4) Verificar el estado de pagos de facturas a las entidades. 5) Con carácter periódico, liquidaciones mensuales y anuales del IRPF, modelo 111 mensual y 190 anual. 6) Emisión de certificados de retenciones e ingresos a cuenta de las Personas Físicas. Rendimiento de Actividades Profesionales e Impartición de Cursos. 7) Tramitación de la liquidación del IGIC por inversión del sujeto pasivo. 8) Justificaciones de pago al Fondo Social Europeo. 9) Apoyo a la Gestión de Documentos de Contratos Mayores, consistente en elaboración de resoluciones de adjudicación, así como sus notificaciones invitaciones de participación de adjudicación de contrato, emisión de documentos contables, devolución de fianzas provisionales y definitivas. OCTAVO.- La actora no disponía de tarjeta de control horario. NOVENO.- Con fecha 12-03-04 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, nº 257, 258, 259 y 260/03, procediendo a formalizar alta de oficio de la actora con el Servicio Canario de Empleo con fecha real y de efectos de 17-06-02. En el Acta de Liquidación el Inspector de Trabajo y Seguridad Social hace constar: "Que en fecha 03/11/03, se llevó a cabo actuación inspectora en la sede de la empresa de referencia y, practicadas ulteriores diligencias, que se concluyeron con fecha 7 de enero de 2004, se pudo constatar la prestación de servicios en la entidad mencionada de los trabajadores que se consignan en relación nominal que se adjunta, cuya actividad no tiene nada de especial ni de específica, y menos de excepcional, sino que está insita o incardinada en el ámbito regular de relaciones laborales del organismo inspeccionado. Dichas actividades son permanentes y se ejecutan por personal contratado laboral habitualmente. El personal relacionado disfruta de vacaciones y está sujeto a horario, así como se encuentra sometido al ámbito de organización y dirección de la empresa y su remuneración constituye salario, sea cual sea la denominación que se le quiera dar (el Servicio Canario de Empleo la denomina "precio"). En atención a lo anteriormente expresado el Inspector actuario considera que la presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo nace con sólo que el trabajador pruebe la prestación del servicio, dada la "vis atractiva" de la legislación laboral, en los supuestos de difícil deslinde entre una y otra clase de relación jurídica, conforme al art. 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Se ha de concluir necesariamente que la relación mantenida entre las partes es de naturaleza laboral.

Además, los trabajadores afectados se encuentran afiliados y son cotizantes del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) no siendo ello correcto ni regular, dado que dichos trabajadores carecen de estructura o respaldo empresarial propio tras sí." DÉCIMO.- Por Resolución de fecha 15- 07-04 se elevan a definitivas las liquidaciones contenidas y...

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