STSJ Comunidad de Madrid 1284, 20 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:1284
Número de Recurso5275/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1284
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005275/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00116/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5275-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 221/05 RECURRENTE/S: PATRIMONIO NACIONAL RECURRIDO/S: Camila SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a veinte de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5275-05 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de PATRIMONIO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 221/05 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Camila contra, PATRIMONIO NACIONAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Camila contra PATRIMONIO NACIONAL debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora condenado a la empresa a que la readmita inmediatamente en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de SETENTA Y UN EUROS CON VEITIOCHO CENTIMOS DIARIOS (71,28 Euros diarios)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Dª. Camila ha venido prestando sus servicios para PATRIMONIO NACIONAL desde el 18 de noviembre de 2004. 2º).- La actora prestó sus servicios en virtud de contrato verbal dedicándose a la restauración de los frescos de la Antesacristía del Monasterio de El Escorial y los frescos correspondientes a San Pedro predicando e imposición de manos a los creyentes. Se encuentra de Alta en el RETA. 3º).- Por un periodo de dos meses la retribución se fijó en 4.277 Euros. 4º).- La actora utilizaba su propio escalpelo, bisturí, espátula y, en general los pequeños utensilios propios para una restauración, así como la bata. PATRIMONIO aportaba la infraestructura, iluminación, mobiliario, materiales fungibles, materiales e instrumental, andamiaje y elementos de almacenaje. El personal de PATRIMONIO disponía qué cuadrícula debía ser restaurada.

Realizaba un horario de 8,30 a 14,30. Contaba con una tarjeta de acceso con una duración hasta julio de 2005. 5º).- Finalizados los trabajos indicados en el hecho probado segundo, y una vez que se dispuso el andamiaje correspondiente para la restauración de las pinturas murales "Israelitas cruzando el desierto y el mar rojo" y "Victoria de los Israelitas sobre los Amalequitas", la demandante comenzó a trabajar en dicho proyecto. Entre la finalización del primero y la iniciación de los segundos, la demandante realizó unos cursos teóricos sobre restauración. 6º).- El día 13 de enero de 2005, el Jefe de Restauración realizó una visita de Inspección a los trabajos que se estaban desarrollando en El Escorial y los restaurados, aproximadamente 15 y todos ellos con contratos administrativos, le comunicaron que iban a iniciar acciones para conseguir la declaración de la laboralidad. Ningún otro ha sido despedido. 7º).- El 22 de Diciembre de 2004 la demandante emite una factura en concepto de restauración de los Frescos de la antesacristía y frescos del claustro (San Pedro predicando e imposición de manos sobre los creyentes y paso por el Mar Rojo) de la Basílica del Escorial por un total de 7.704 Euros IVA incluido. 8º).- El día 17 de enero de 2005 el Jefe de Departamento de Restauración telefonea a la actora a la Basílica y le indica que el concepto de la factura está equivocado. 9º).- El mismo día 17 de enero de 2005 se le indicó a la demandante que recogiese sus cosas y que no volviese. 10º).- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

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