STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:407
Número de Recurso6515/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6515/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 289/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 87/1999 y siendo recurrido/a la cartuja suministros hostelería, s.l. y fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Carlos María contra la empresa La Cartuja Suministros de Hostelería S.L. y Fogasa, en reclamación por despido, debo declarar la procedencia del despido de la parte actora, absolviendo a la empresa demandada, y al Fogasa de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes:

    - Categoría: Capataz.

    - Antigüedad: 29-7-1978.

    - Salario mensual bruto con prorratas: 234.585 pesetas.

    - Salario mensual bruto sin prorratas: 189.417 pesetas.

  2. - El día 11-1-99 la empresa comunicó por escrito al actor su despido con efectos desde el mismo día por indisciplina y desobediencia en el trabajo, ofensas verbales y físicas a la persona del empresario, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

  3. - El día 2 de febrero de 1998, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto.

  4. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Carlos María , frente a la empresa La Cartuja Suministros de Hostelería S.L. y FOGASA, en reclamación por despido, declara la PROCEDENCIA del despido de la parte actora, absolviendo a la empresa demandada, y al FOGASA de los pedimentos de la presente demanda; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse infracciones de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al adolecer la sentencia recurrida de...

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