STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:1855 |
Número de Recurso | 7386/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7386/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1350/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 23 de Junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 64/1999 y siendo recurrido/a Luis Antonio , Esteban , La Vanguardia Ediciones, S.L., SU y Grupo Godó de Comunicaciones, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 22 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda en reclamación por despido efectuada por D. Inocencio y debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., S.U.; GRUPO GODO DE COMUNICACIONES S.A., Luis Antonio , y Esteban , de las peticiones contra ellas deducidas".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Inocencio , comenzó a prestar servicios para la empresa T.I.S.A. el 6 de febrero de 1.991, con la categoría de director.
Había prestado servicios con anterioridad en ANTENA 3 TV, S.A., desde 1.982, y también prestó servicios para RENTA Y CORPORATE, S.A.
Su contrato se convirtió en indefinido y pasó a simultanear su trabajo con el cargo de Director de la empresa ECOPRESS, S.A. y su categoría era la de Director de Expansión.
En fecha 12 de diciembre de 1.996, firmó un acto de conciliación con dicha empresa por la que se extinguía su relación laboral por despido improcedente y se le abonaba una indemnización que unida a la liquidación, ascendía a 2.282.002 ptas.
En fecha 23 de diciembre de 1.996, solicitó la excedencia voluntaria por un mínimo de dos años, que le fue concedida con efectos de 1 de enero de 1.997.
En fecha 30 de junio de 1.997, solicitó el reingreso que no le fue concedido.
En fecha 9 de noviembre de 1.998, solicitó la reincorporación a partir de 1 de enero de 1.999, a lo que no accedió LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., por inexistencia de vacantes.
Las funciones de Director de expansión, desarrolladas por el actor a tiempo parcial, fueron asumidas a partir del 2 de enero de 1.998 por el director comercial y de publicidad.
El actor percibió en 1.996 la suma de 12.201.913 ptas. de T.I.S.A. en concepto de salario, y 10.410.877 ptas. de ECOPRESS, Noticias, s.A. en concepto de salario.
La empresa TALLERES E IMPRENTA, S.A. (TISA) traspasó la edición del periódico "LA VANGUARDIA" a la empresa EDICIONES S.L. S.U., cuyo DIRECCION000 es D. Esteban .
Tanto el como su hijo, D. Luis Antonio , fueron propietarios de acciones de TISA.
Para la gestión de las empresas participadas por D. Esteban que no se dedican a la edición del periódico "LA VANGUARDIA" se creó el grupo Godo de Comunicaciones, S.A., del que tanto D. Esteban como D. Luis Antonio ostentan acciones.
La empresa editora de La Vanguardia es solvente.
D. Esteban fue propietario de acciones de ANTENA 3 de Televisión S.A., en cantidad que no alcanzó el 25 % y pasó a tener el 49 % dentro de los términos legales.
No llegó a alcanzar la mayoría absoluta, y decidió poner a la venta todas o la gran mayoría de sus acciones.
Solicitó la celebración del acto de conciliación el día 21 de enero de 1.999 y se intentó sin avenencia el 3 de febrero de 1.999.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el primer motivo del recurso a pedir la modificación de la práctica totalidad del relato fáctico. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión de hechos probados solo puede pedirse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Es además imprescindible que la alteración que se pide sea trascendente para la resolución del recurso. En relación con el primer ordinal cuya revisión se solicita la referencia al ingreso del demandante en Antena 3 de Radio es intrascendental toda vez que esta empresa ni siquiera figura como demandada en el procedimiento....
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