STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11897
Número de Recurso1326/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1326/02 Sentencia nº: 1494/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 856- 01, que ha tenido entrada en esta Sala el 3 de Julio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Remedios sobre DESPIDO siendo demandado ROMANA MARBELLA INVESTMENTS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Diciembre de 2001, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por Dª Remedios y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Romana Marbella Investments S.L. calificando el despido como procedente y convalidando la extinción de la relación laboral que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que Dª Remedios , mayor de edad y vecina de Marbella, Málaga, viene prestando servicios para la empresa Romana Marbella Investments S.L. dedicada al alquiler de apartamentos en la Urbanización Romana Marbella desde el día 7 de Septiembre de 2000, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 141.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que la actora fue despedida mediante carta el día 13 de Julio de 2001, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunico que ha llegado a conocimiento de esta empresa que con fecha 23 de Junio de 2001 fue cometida por vd. una falta de las calificadas como muy grave, hecho éste que nos obliga a tomar las pertinentes medidas disciplinarias. En efecto, ha quedado acreditado que ha realizado vd. el siguiente hecho, materializado en la citada fecha pero claramente iniciado con anterioridad, constituyendo el mismo un incumplimiento contractual culpable y una conducta absolutamente intolerable por esta parte: 1. Vd. ha transgredido la buena fe contractual al ofrecer una semana de alojamiento (concretamente la semana del 23 al 29 de Junio de presente año) al Sr. D. Pedro Jesús , con DNI nº

NUM000 , en un apartamento (el nº NUM001 del Complejo Romana Playa) del que esta empresa no dispone y del que Vd. accidentalmente tiene las llaves porque es nuestra intención alquilar este apartamento a su propietario una vez que se terminen las obras en curso en el mismo, y el propietario a vd. le dejó dichas llaves por si acaso necesitábamos ese apartamento para una urgencia, sin que esta empresa tuviese conocimiento anterior a los hechos de que vd. estaba en posesión de las llaves mencionadas. El Sr. Pedro Jesús , dado que él había reservado un apartamento tipo T2 (2 dormitorios) y se encontró con que le alojaban en un estudio, y dado además el pésimo estado del estudio, presentó las lógicas quejas en nuestra recepción, quejas que el personal de recepción trasladó a Dª Gloria , la cual se tuvo que entrevistar con el Sr. Pedro Jesús , con enorme perplejidad dado que no sabía nada de este cliente ni de su reserva, viniendo a conocer todos los hechos a través del cliente, y comprobando posteriormente que vd. había solicitado un servicio de limpieza a la gobernanta Dª Alicia , presentando el tema casi como un favor personal que Dª

Alicia debía hacerle, y que efectivamente le hizo. A consecuencia de todo lo expuesto, y dado que el Sr. Pedro Jesús manifestó que en todo momento pensaba estar realizando su reserva con nuestra empresa, y por ello presentó las quejas en nuestra recepción, y no con vd. a título personal, tuvimos que buscar otro apartamento para alojar a este cliente de una manera digna. Vd. en ningún momento comunicó esta reserva a nadie y mucho menos pidió autorización para confirmar la misma en un apartamento del que no tenemos derecho de uso y que se encuentra en unas condiciones que le inhabilitan para alojar a clientes. La empresa vino a tener conocimiento de los hechos de forma accidental, el lunes 25 de Junio cuando el cliente se entrevistó con Dª Gloria , y sólo, evidentemente, porque el ciente tuvo problemas con el apartamento. 2. Atendiendo a su condición de empleada de esta empresa, la misma entiende como falta muy grave el no cumplir su deber de fidelidad con la misma, incurriendo al mismo tiempo en competencia desleal durante el desarrollo de su trabajo en beneficio propio, y con plena conciencia de ello, siendo todas éstas causas suficientes para que se lleve a cabo el despido conforme al art. 54.2 d), al haber vd. transgredido la buena fe contractual. Todo ello ha llevado a esta empresa a tomar la aquilatada decisión de despedirla en el uso de las facultades disciplinarias que reconoce a la empresa el art. 58 E.T., con fecha de efectos del día 13 de Julio de 2001, fecha a partir de la cual queda extinguido el contrato de trabajo que Vd. tenía con la empresa. Al mismo tiempo y tal y como dispone el art. 49.2 E.T. esta empresa pone a su disposición la cantidad de 108.695 ptas. en concepto de liquidación saldo y finiquito. A esta empresa no le consta su afiliación a sindicato alguno". Cuando a la actora se le intentó hacer entrega de la misma se negó a recibirla, así como a firmarla; sin que se pasara por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR