STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:670
Número de Recurso7081/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7081/2002 Rollo núm. 7081/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 303/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

21 de los de Barcelona de fecha 25 de junio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 309/2002 y siendo recurridos ELECTRODOMÉSTICOS DE CATALUÑA, S.A. (ELCASA) y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Adolfo contra Electrodomésticos de Cataluña, S.A. en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de julio de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Vistos, además de los citados preceptos, los de general y pertinente aplicación, aclaro el Hecho Probado 2º de la Sentencia dictada el pasado día 22.6.02, en el sentido de que donde dice "En fecha de efectos 5.2.02..." debe decir "Con fecha de efectos 5.3.02...)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Adolfo , ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: dependiente, 15.12.98 y 42,80 euros diarios.

2.- En fecha de efectos 5.2.02 la empresa despidió al demandante mediante carta en la que en sustancia se imputaba al demandante desobediencia al haberse autoimpuesto un horario de trabajo, y en consecuencia falta de puntualidad en los días que se reseñan y falta de asistencia al trabajo en los sábados 2.2.02, 9.2.02 y 16.2.02; asimismo negociaciones por cuenta propia sin autorización de la empresa, al establecer un servicio de reparaciones, desconocido para la empresa, y fraude en desaparición de materiales de la empresa, en concreto tarjetas de teléfono móvil; todo ello en los términos que detalladamente se expresan en la carta doc. 7 de la empresa, que dada su extensión se da por reproducida.

3.- El horario de apertura comercial al público de la tienda, dedicada a electrodomésticos en Diagonal Mar, era de 9,30 a 13,30 y de 16,30 a 20,30 horas, según se concuerda. Debido a unas reclamaciones del demandante sobre que escasamente tenía una hora para comer porque tenía que realizar instalaciones en casa de los clientes - de los que no constan albaranes o facturas - y que se cerraba un poco después por deber atender a los clientes que permanecían en la tienda, decidió elaborar un horario de trabajo adecuado al anual del Convenio, que remitió por fax a la empresa como doc. nº. 3, aclarado posteriormente por el nº. 4 para adaptarlo al Convenio del comercio del metal, en los que indicaba que a partir del 4.2.02 disminuiría su horario para adaptarlo 1 máximo legal haciendo desde las 9/30 a las 13/30, y desde las 13/30 a las 20/12 horas.

4.- En dos ocasiones se le indicó por el jefe de zona que cumpliera el horario anterior, así como por escrito por el gerente (doc. 5 empresa y Testifical jefe de zona).

5.- Por encargo de la empresa el nuevo encargado de la tienda el Sr. Luis Carlos realizó una lista de horas de entrada y salida del demandante desde el 28.1.02 hasta el 28.2.02, que el demandante firmó (doc.

6 empresa). En consecuencia a la misma resulta acreditado que el demandante realizaba el concreto horario que se atribuye en la carta y la falta al trabajo de los tres sábados.

6.- La tienda tenía como trabajadores a un encargado, el Sr. Íñigo y un vendedor, el demandante. Por causa de su mayor iniciativa el demandante realizaba de hecho el control de la actividad en la tienda; la empresa despidió al encargado por causas análogas a las del demandante - sin cuestiones horarias -despido por el que se llegó a un acuerdo económico, según ambos aceptan, sin demanda.

7.- Desde unos 6 meses antes de la fecha del despido el demandante había concertado con Setelco, S.L. un servicio de reparación de electrodomésticos, que llevaba él personalmente, hasta el punto de haber indicado a Setelco que si en algún momento el no estaba en la tienda que dejaran el recado el encargado Don. Íñigo , sin darle ningún tipo de explicaciones, ya que él es quien gestiona la tienda (doc. 9 carta dirigida al Sr. Benjamín , jefe de zona, y testifical de este).

8.- Posteriormente, ante las quejas de algún cliente, Setelco encauzó la queja a través del referido jefe de zona (testifical de cliente, quien declaró que se le indicó el teléfono Don. Benjamín).

9.- Setelco, S.L. reclamó a la tienda el abono de diversas facturas; respecto de cuyas reparaciones se encontraron en el lavabo de la tienda tres aparatos sin que constara nada de los restantes (doc. 11 y testifical Don. Benjamín Don. Luis Carlos , nuevo encargado de la tienda).

10.- En la tienda faltaban unas 200 tarjetas de Movi Star, según inventario realizado (doc. 15 empresa). Don. Íñigo , antiguo encargado despedido, declaró que le vio vender sin que luego el dinero apareciera. Él le recriminó y contestaba ordinariamente que todo estaba controlado. La fecha inicial del stock era 1.997 y existe una denuncia penal por robo de unas 50 tarjetas (doc. 16 empresa y doc. 14.2

demandante).

11.- El demandante presta sus servicios en otra tienda en la que trabaja su esposa desde que fue despedido, según control realizado por detective los días 14, 15, 23, 28 y 31/5, en los términos que constan en el doc. 59 de la empresa aportado a autos, y según declaró en el acto de juicio el detective actuante.

12.- Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Adolfo , frente a ELECTRODOMÉSTICOS CATALUÑA, S.A., en reclamación por despido, declara la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de infringirse normas esenciales del procedimiento que hayan producido indefensión, la revisión de los...

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