STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:600
Número de Recurso7372/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7372/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 483/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 6 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1013/1999 y siendo recurrido/a DIRECCION001 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En diecisiete de febrero de 2000 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra dice:

"S.Sª ILMA. ACUERDA: No haber lugar a lo solicitado por el actor en su escrito de fecha 2-12- 1999 en cuanto a la declaración de irregular readmisión por la empresa demandada y consecuente declaración de extinción de la relación laboral con abono de indemnización".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución de interpuso Recurso de reposición por la parte actora, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impgunado de contrario y resuelto por Auto de fecha seis de abril de 2000 que desestimaba la resposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por D. Ismael recurso de suplicación contra la decisión del Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 6/4/00. El Auto que contenía dicha decisión desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en suplicación contra el Auto dictado el 17/2/00 en que había sido desestimada a su vez la petición del mismo recurrente "en cuanto a la declaración de irregular readmisión por la empresa demandada y consecuente declaración de extinción de la relación laboral con abono de indemnización". Como se explica en la relación de hechos probados de esta última resolución y en el apartado de "antecedentes" del propio recurso de suplicación, el Sr. Ismael , que venía prestando servicios para DIRECCION001 . desde el año 1972 y que tenía reconocida la categoría de Director de Compras y el salario que se indica en la propia resolución, fue despedido de la empresa por carta de ésta de 25/8/99 que fijaba como fecha de efectos de la decisión extintiva la de 6/8/99. El despido fue reconocido como improcedente por la empresa en el acto de conciliación previo al acto de juicio celebrado en fecha 17/11/99 en el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona a quien había correspondido conocer del procedimiento de despido. La empresa ofrecía además la readmisión del trabajador junto con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido. La readmisión habría de tener lugar el 22/11/99. El ofrecimiento fue aceptado por el trabajador concluyendo el acto de conciliación por ello con el acuerdo de las partes. En fecha 2/12/99 fue presentado por el trabajador escrito ante el mismo Juzgado de lo Social nº. 12 solicitando del Juzgado que, tras la celebración de la correspondiente comparecencia, acordara decretar la extinción de la relación laboral y condenase a la empresa al pago de la máxima indemnización legal. La petición se formulaba al amparo de los arts. 277 y 279 de la L.P.L. que prevén una decisión de tal carácter para el supuesto de que el "empresario no procediere a la readmisión". El Auto de 17/2/00 dictado por el Juzgado de lo Social nº. 12 respondió desestimando la pretensión al considerar que "a tenor de los extremos que se declaran acreditados... no resulta que la readmisión del actor fuera irregular". Afirma que la "variación sustitutoria de su situación anterior" obedeció a "modificaciones organizativas que modalizan o condicionan el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo a la nueva estructura directiva...". Excluye cualquier finalidad discriminatoria a dicha "reorganización" que por el contrario únicamente habría supuesto integrar "su área o departamento...en el de logística bajo una nueva jefatura o a cargo de un nuevo responsable, sin menoscabo de antigüedad, categoría, salario, jornada ni demás condiciones laborales".

SEGUNDO

El recurso de suplicación solicita en primer término la revisión de alguno de los apartados de la relación de hechos probados que contiene la resolución que impugna. Discute en concreto el contenido de los apartados octavo y undécimo; los que determinan las funciones que corresponden al Director de Compras de acuerdo con el contenido del "Manual de Procedimientos de la empresa" en el primero, y el reconocimiento de que el actor "reporta con el nuevo responsable del Área de Logística y Compras: Sr. Guillermo , y con el Director General". En el primer caso y con la cita de los documentos que señala contenidos en los folios 61 a 117, pretende una nueva redacción del citado apartado que recoja las funciones que en el apartado alternativo señala y que pueden darse por reproducidas. Cabe indicar primero que los documentos citados contienen el denominado "Manual de procedimientos de la empresa" que es precisamente el señalado como justificador por la propia declaración del Auto impugnado. A continuación puede igualmente destacarse que la redacción alternativa propuesta incurriría en el mismo error que imputa a la decisión judicial. Y es que no incluye tampoco la totalidad de los contenidos que el citado documento asigna, como funciones, al puesto de trabajo designado como "Director de Compras". La declaración del Auto, como señala la parte impugnante del recurso, manifiesta expresamente que los "cometidos del puesto de trabajo del Director de Compras" son "las que se relacionan" en el citado documento. Y lo que hace la Magistrada es entresacar de entre dichas funciones algunas que, singularmente, desea destacar al objeto del análisis que debe realizar en el proceso de decisión del incidente. En ningún momento niega el reconocimiento de otros "cometidos" como propios de dicho puesto de trabajo. Con ello, hemos de concluir, no detectamos error alguno en el contenido de dicha declaración de hecho que provenga, en particular, de los documentos señalados debiendo desestimar la petición de su rectificación.

T...

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