STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:35
Número de Recurso6598/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6598/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 32/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 14 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 182/2000 y siendo recurrido/a picking pack service point españa s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel , debo declarar y declaro procedente su despido objetivo, absolviendo libremente al PICKING PACK SERVICE POINT ESPAÑA, S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, D. Pedro Miguel , venía prestando servicios por cuenta y orden de PICKING PACK SERVICE POINT ESPAÑA S.A. desde el 26.10.1996, con categoría profesional de Delegado Comercial y salario mensual de 318.498.-pts, incluido el prorrateo de pagas extras.

  1. - Mediante carta de 20.1.2000 la empresa le comunicó la extinción inmediata de su contrato, por razones objetivas, alegando causas económicas y organizativas, y especificando que el canal de franquicias, en el que estaba ubicado el demandante, sufría un descenso progresivo de ventas, estando frenado su crecimiento, y produciendose el mayor volumen de negocio a través del canal de ventas en tiendas propias, por lo que se decide potenciar la actividad de las tiendas propias y de los denominados Mega-Services en diferentes ciudades, y que se utilizan,además, como soporte para las tiendas-franquicia.

    de este modo, la empresa amortiza el puesto de tres delegados, incluido el demandante, y hace que el responsable de mega-service cubra las funciones del delegado.

  2. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SCI el 1.2.00, celebrándose el acto, sin avenencia, el 21.2.00.

  3. - El demandante desarrollaba su actividad como delegado comercial en el canal de franquicias, constando en el documento nº 13 aportado por la empresa que el volumen de ventas en dicho canal a diciembre de 1999, fue de 1.543.993, frente al total de la compañía de 3.287.580. ascendiendo el total en tiendas propias a 558.815 y en Megas a 748.667; así las ventas en canal franquicias representan alrededor del 45% del total de la compañía.

  4. -En el año 1996 la cifra de ventas ascendió a 1.225 MM, de las que un 70% corrrespondía al canal de franquicias y un 30% a tiendas propias, siendo todo el material de oficina, que en el año 1999 pasa a ser del 85%, produciéndose un fuerte incremento en la venta de material de reprografia que se vende a través de tiendas propias.

  5. - La documental aportada acredita que el crecimiento en el canal de tiendas propias se debe la apertura de nuevos centros Regionales Mega-Service en Barcelona, Madrid, Murcia y Alicante, que pasan a gestionar directamente alrededor de un 45% de las franquicias y potencian la reprografía.

  6. - En los llamados Mega-Service, la empresa tiene en cada uno de ellos una plantilla de unas 20 personas, siendo el responsable de la tienda el que asume las funciones que anteriormente realizaban los delegados comerciales, ocupandose de dar soporte a las tiendas de franquicia.

  7. - La empresa demandada tenía la previsión de abrir 30 franquicias nuevas en 1999, objetivo que en octubre aún no se había conseguido, por lo que la empresa remitió correo electrónico a los delegados recordandoles la necesidad de cumplir con el Budget fijado, según consta en el documento 19 de la parte actora.

  8. - La empresa demandada ha procedido al despido del actor y de otros dos delegados comerciales, así como de la persona de soporte, consiguiendo con ello una reducción de los gastos de desplazamiento y de viajes, así como de retribuciones.

  9. - El libro de matrícula aportado para mejor proveer acredita que en enero de 2000 se ha producido la contratación de un técnico , un Product manager y un oficial administrativo-marketing.

  10. - Asimismo consta acreditado que se han producido ceses por baja voluntaria, de agosto a diciembre de 1999, que no han sido cubiertas, considerando el demandante que tales puestos debían haberle sido ofrecidos.

  11. - La empresa ha procedido a suprimir las delegaciones de Catalunya-Aragon, cuyas funciones asume el responsable del Mega-Service de Barcelona; la delegación centro, asumiendo sus funciones el responsable del Mega-Service de Madrid; la delegación de Levante, asumiendo las funciones el Mega-Service de Murcia y Alicante, y se mantienen unicamente la Delegación Sur, que asume tambien Canarias, y la Delegación de Baleares.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 1.214 del código civil, y 17 del Estatuto de los Trabajadores y 14 de nuestra Constitución.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato...

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