STSJ Cataluña , 5 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:63
Número de Recurso5593/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5593/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 64/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 27 de marzo del 2000 dictada en el procedimiento nº 17/2000 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Entidad Publica Empresarial de Correos y Telegrafos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.01.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Araceli contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, debo absolver y absuelvo al precitado demandado de todos los pedimentos contra él aducidos por la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora ha venido prestando servicios pro cuenta de la entidad demandada, en relación laboral indefinida declarada judicialmente, bajo las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario (mensual inclusive la prorrata de pagas extras): 02.06.95, auxiliar de clasificación y reparto (ACR), 178.000 PTAS.; en el centro Unidad CCP Colón (Area de Tráfico Interior), en BArcelona.

  1. - Mediante escrito fechado a 25.11.99 se le comunicó su cese en el puesto de trabajo con efectos a 30/11, al haber sido cubierto con carácter indefinido por el funcionario Flor en virtud de resolución reglamentariamente acordada.

  2. - Está afiliada al sindicato CGT. 4.- Agotó la via administrativa previa.

  3. - Posteriormente, ha sido contratada como eventual por el período de 9 a 30.12.99 al objeto de atender circunstancias de servicio en la oficina de Sabadell producidas por campaña de Navidad.

  4. - Suscribió su primer contrato temporal con la demandada el 01.08.89, obrando en autos certificación de la secuencia de sus contrataciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda de despido de la trabajadora, siendo ésta la que se alza ahora en suplicación por el doble cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por la primera de tales vías se solicita la revisión de los ordinales primero, segundo y tercero de los hechos que la sentencia declara probados.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador " a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D)

Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede...

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