STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:456
Número de Recurso1980/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1980/2000 45005 AUTOS N° 1980/00 MIERES SENTENCIA N° 277/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fernández Baragaño, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Jose , en reclamación de despido, siendo demandado la empresa Fernández Baragaño, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Marí Jose , con antigüedad referida al 17 de diciembre de 1996, venía trabajando por cuenta y orden de la empresa Fernández Baragaño, S.L., con categoría profesional de cocinera y salario diario, a estos efectos, de 4.901 pesetas.

  2. - La referida trabajadora causó baja por enfermedad común el 8 de setiembre de 1997, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad el 6 de noviembre de 1998, alta que fue dejada sin efecto, y remitida la actora a la situación de incapacidad temporal por resolución de 15 de enero de 1999, hasta que es dada de nuevo de alta, por agotamiento de prestaciones, el 7 de marzo de 1999, e iniciado expediente de invalidez permanente que concluye por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de febrero 2000, en la que se deniega la prestación de incapacidad permanentepor no reunir el suficiente período de cotización.

  3. -La actora padece "esquizofrenia paranoide, estando actualmente ingresada en el Servicio de Psiaquiatría".

  4. - Al notificarse a la actora la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social pretendió incorporarse a su puesto de trabajo en el que no fue admitida.

  5. - La actora permaneció en alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 7 de marzo de 1999.

  6. - Se presentó la papeleta de conciliación el 30 de marzo de 2000,...

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