STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12175
Número de Recurso3175/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3175/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7892/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSITAT DE LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 8 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 441/1999 y siendo recurrido/a Raquel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Raquel , en reclamación de despido contra la empresa UNIVERSITAT DE LLEIDA debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 174.125 ptas. pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Raquel , con D.N.I. NUM000 formula demanda por DESPIDO contra la UNIVERSIDAD DE LLEIDA.

SEGUNDO

El salario percibido por los auxiliares de biblioteca de la universidad de LLeida en jornada completa, referido a junio de 1999 se integra por sueldo de 148.538 ptas., antigüedad, mejora adicional de 2765, complemento de puesto de trabajo de 10573, ayuda de comedor. (nóminas obrantes en la documental de la demandada en su ramo de prueba, que se da por reproducida y probada). Según el convenio aportado a los autos se devengan tres extras de salario base y antigüedad.

TERCERO

La relación se inició mediante la concesión de una beca con la entidad demandada en fecha de 1-05-98 a través de la adjudicación de una plaza de Becaria en la Biblioteca del rectorado de la Universidad de Lleida (documental de la demandada, no controvertido)

CUARTO

La actora percibía la cantidad fija de 50.000 pesetas mensuales, las cuales eran ingresadas firmando un documento al efecto, en la cuenta bancaria de la actora. (doc. 5 al 15 de su ramo de prueba)

QUINTO

Las bases de la convocatoria de la citada beca figuran en la documental de la demandada (Doc. Tres, LLibre 1) que se da por reproducida.

SEXTO

La actora estudiaba 5º de Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad de Lleida. (doc. 5 a 8 del LLibre 1 de la demandada). Las asignaturas del plan de estudios de la actora constan en los documentos 20 y 21 del ramo de prueba de la actora, que se dan por reproducidas y probadas.

SEPTIMO

Mientras desempeñó su actividad en la Biblioteca del rectorado, la actora realizó las siguientes funciones: colocar libros, realizar fondo editorial, codificar, equipar volúmenes, realizar los préstamos y documentarlos, registrando informáticamente los libros que prestaban, reclamar libros no devueltos, utilización de los ordenadores, vigilancia y realización de fotocopias (documental de la demandada en su soc. 1 LLibre 2 y testifical Sra. Sonia y Sra Inés , Sra Bárbara y Sra. C Victoria).

OCTAVO

Las tareas asignadas a un auxiliar de biblioteca son: "Préstec i atenció al públic, Vigiláncia i fotocopies i tenir cura equipaments blioteca. Tractament del procés físic del document (segellat, codi de barres, magnetizació, etc..). Control recepció publicació periódiques. Preparació per a l'enquardenació P.P. Fer fotocopies i montatge deis butlletins editats per la biblioteca. Conectar fotocopiadores i ordinadors de la biblioteca. Registre manual i/o informàtic dels llibres. ordenar fons documental, Cumplimentar formularis estadístics. Proposar llibres préstec restringit. Fer i refer teixells, foirrar llibres. Relitzar les tasques administrativas del Servei de Préstec. Tenir cura mobiliari i Fer ordre sala. Restauració material bibliogràfic.

Realitzar feines similars encomanades pel Cap blibiloteca. (documental demandada, Llibre 2).

NOVENO

La actora realizaba un horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes y disfrutó de vacaciones en semana santa del curso escolar 98-99. (doc.1 y 3 LLibre 2 demandada, tareas para el año 1998-1999). Pudo elegir el turno de mañana o tarde (no controvertido).

DECIMO

En fecha 19 de junio de emitió por la responsable de la biblioteca un informe negativo de aprovechamiento, que se da por reproducido (doc. 6, LLibre I).

UNDECIMO

Recibía en su prestación de servicios ordenes directas de la jefa de Bilioteca (reconocido en el documento de 10.9.99)

DUODÉCIMO

En fecha de 23 de junio de 1999 se publican las listas de renovaciones de Becas para la Biblioteca para el curso escolar 99-2000 apareciendo la actora excluida de la citada convocatoria. (doc. 5 a 8 del Llibre 1 de la demandada)

DECIMOTERCERO

La actora cesó en su actividad el 30 de junio de 1999 al no habérsele renovado la Beca. (doc. 5 a 8 del Libre 1 de la demandada).

DECIMOCUARTO

La actora no ha sido de dado de alta hasta la fecha en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social (no controvertido)

DECIMOQUINTO

Realizó el Curso Introducción a la biblioteca y catalogo informatizado y curso de acogida a la biblioteca universitaria (documental demandada)

DECIMOSEXTO

El día 15.07.99 se presentó reclamación previa desestimada el 10.8.99 (doc. 10.

LLibre 1 demandada).

DECIMOSEPTIMO

La actora no ha ostentado en el ultimo año no ostenta en la actualidad la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a varios motivos: en primer lugar desarrolla varios de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en segundo lugar, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, desarrolla otros en los que alega infracción del artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los concordantes de otras normas y la jurisprudencia que considera aplicable, y el 55.1 de la misma norma.

Propone en primer termino que en el HDP 5º se recoja de forma concreta varias bases de la convocatoria, lo que no procede pues ya estan dadas por reproducidas en sentencia, sin perjuicio de que en la parte referida a la aplicación de las normas juridicas pueda interesar a la parte resaltar alguna de ellas, para justificar la aplicación de determinada norma.

Propone despues que al HDP7º se añada que "De las tareas descritas, las relativas al servicio de prestamo de libros le ocupaban...

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