STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:979 |
Número de Recurso | 924/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 924/00 Sentencia nº : 134/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín sobre Despido siendo demandado DIRECCION000 ., D. Jose Carlos , Dª María Antonieta habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Que D. Valentín , mayor de edad y con domicilio en Fuengirola (Málaga) ha venido prestando sus servicios como trabajador fijo descontinuo para la empresa DIRECCION000 ." formada por D. Jose Carlos y Dª María Antonieta desde el día 22 de junio de 1.981, ostentando la categoría profesional de director y percibiendo un salario mensual de 285.000 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
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- La actividad de la empresa demandada es la de bar-restaurante.
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- El actor inició un proceso de Incapacidad temporal el día 26 de junio de 1.999 por padecer cardiopatía Isquémica e infarto agudo de miocardio. El actor continua en situación de baja laboral.
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- Que mediante telegrama de la empresa demandada, notificado al actor el 3 de septiembre de
1.999, se le comunica lo siguiente: Comprobado que durante los días 17, 18, 19, 20, 21 de agosto de 1.999 no acudió Ud. al centro de trabajo mientras prestó sus servicios laborales en el restaurante CASA000 estando presumiblemente de baja por Incapacidad Temporal, con esta fecha 3 de septiembre de 1.999 queda Ud. despedido de la empresa DIRECCION000 .
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- Los días 17, 18, 19, 20 y 21 de agosto de 1.999 el actor realizó las siguientes tareas en el Restaurante " CASA000 " de Fuengirola, cuyo titular es su esposa: tomar comandas, preparar mesas para los clientes, servir comidas, preparar platos de pescado, atender a clientes, limpiar mesas, dirigir a camareros, en horario de comidas cenas.
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- Con fecha 8 de octubre de 1.999 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CEMAC.
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- La demanda se presentó el 9 de octubre de 1.999.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, declarando su procedencia, la...
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