STSJ Galicia , 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:5461
Número de Recurso2558/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2558-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2558-00 interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DEL. MAR NOSA CANTIGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paula en reclamación de DESPIDO siendo demandado SOCIEDAD COOPERATIVA DEL MAR NOSA CANTIGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 577/99 sentencia con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Paula , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Cooperativa del Mar Nosa Cantiga, y ello desde el 1/11/1989, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 126.555 pts. incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que con fecha de 14/9/1999, la Cooperativa del Mar Nosa Cantiga, envía a la actora, por conducto notarial, carta de despido, carta dei tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente ponemos en su conocimiento que queda despedida de la Cooperativa del Mar Nosa Cantiga, según el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de dicha Cooperativa de fecha 10 de septiembre de 1999, en la que se ha informado que Vd., durante todo el año 1999, viene desobedeciendo contraria y reiteradamente las instrucciones que le da el Gerente de la Cooperativa en los temas relativos a la organización del trabajo que desempeñan en dicha oficina, además abandona Vd. la oficina durante el horario laboral sin permiso alguno ni por causa que lo justifique, sin permiso alguno, ni por causa que lo justifique, no comunicándoselo al Gerente, ni a persona alguna que pueda que le pueda autorizar dichas salidas (hecho fácilmente demostrable en el dato de que durante su horario laboral, es cuando el servicio de correos de Cangas de Morrazo entrega la correspondencia siendo frecuente y reiterado el hecho de que el repartidor de correos tenga que dejar aviso para ir a recoger la correspondencia, por no encontrarse Vd. en la oficina cuando se efectúa el reparto) constatándose igualmente constantes y reiteradas faltas de puntualidad en la asistencia a su trabajo; usted no compareció a trabajar los días 9, 16 y 23 de julio de 1999, a mayores a partir del día 15 de julio de 1999, no compareció al trabajo por las tardes, sin tener autorización de la empresa, ni justificación alguna; no prepara la documentación que dicho Gerente le indica en las fechas y plazos que le son fijados, sino cuando Vd. quiere, viniéndose observándose este hecho durante todo este año, observándose incluso en alguna ocasión errores en la preparación de esa documentación, con negligencia en las labores que le son propios, y por último ha desobedecido gravemente las órdenes del Consejo Rector, el cual le había indicado expresamente, que por motivos de organización de esta Cooperativa este año, tendría sus vacaciones en el mes de diciembre de 1.999. desobedeciendo de modo grave las órdenes recibidas, tomando por su cuenta las vacaciones en contra de la voluntad de la empresa y sin contar con su autorización, faltando al trabajo injustificadamente desde el día 1 al 31 de agosto de 1.999". TERCERO.- Que con fecha de 15/9/1999, la actora Paula , otorgó de Acta de requerimiento notarial, a fin de hacer entrega a la DIRECCION000 de la Cooperativa del Mar Nosa Cantiga, Patricia , de la única llave del domicilio social de la Cooperativa que tiene la requirente y requerir a la Presidenta de la Cooperativa para que fije día y hora al objeto de que pueda la requirente retirar del domicilio social de la Cooperativa, su documentación y objetos personales.

CUARTO

Que ha resultado acreditado en autos, que la actora el día 9/7/1999, acudió a la Policlínica Povisa sita en Vigo a la consulta de Ginecología, no resultado probado que la actora hubiera faltado al trabajo los días 16 y 23 de julio de 1999, ni tampoco ha resultado probado que no asistiera al trabajo por las tardes a partir del 15 de julio de 1999. Que la actora disfrutó de 15 días de vacaciones en el mes de agosto (en concreto del 9 al 24 de agosto), no resultando acreditado en autos que el disfrute de las vacaciones se hubiese producido, en contra de la voluntad de la empresa y sin su autorización no acreditándose en autos, que la Cooperativa hubiese ordenado a la actora, que tendría que tomarse las vacaciones en el mes de diciembre no resultado tampoco acreditado en autos que la actora no prepara la documentación que le indica el Gerente, en las fechas y plazos indicados. QUINTO.- Que ha resultado acreditado en autos, que la actora, que presta servicios como auxiliar administrativo en las oficinas de la empresa demandada, y en dicha oficina, trabaja ella sola, no prestando servicios ningún otro trabajador. SEXTO.- Que ha resultado acreditado en autos, que la actora recogía con asiduidad la correspondencia generada de la cuenta de la Sociedad Cooperativa del Mar Nosa Cantiga en la oficina de Xaixa Galicia en Cangas. SÉPTIMO.- Que según resulta de la Documental aportada por la empresa varios telegramas dirigidos a la empresa en septiembre de 1999 y certificadas de abril de 1999 han pasado a lista de correos, y retiradas en lista (por Guillermo). OCTAVO.- Se intentó Conciliación ante el SMAC instada y celebrada los días 24/9 y 6710/1999, con el resultado de Sin Avenencia. NOVENO.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social, con fecha de 18/10/1999. DÉCIMO.- En la tramitación de los presentes autos, se han observado las formalidades legales del Procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR