STSJ Cataluña , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:16492
Número de Recurso5451/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5451/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10142/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SEGUROS EL CORTE INGLÉS, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 14 de los de Barcelona de fecha 7 de abril de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 276/1999 y siendo recurrido EL CORTE INGLÉS, S.A., Carlos y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Carlos contra la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., SEGUROS EL CORTE INGLÉS, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo, absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenar solidariamente a EL CORTE INGLÉS, S.A. y SEGUROS EL CORTE INGLÉS, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. al abono al actor de la cantidad de 5.000.000 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el día 11 de febrero de 1.946, prestó servicios para la empresa demandada, El Corte Inglés, S.A., cuya actividad es grandes almacenes, con antigüedad de febrero de 1.967 hasta el día 24 de noviembre de 1.998 en que se dio por extinguida la relación laboral en conciliación extrajudicial, con la categoría profesional de escaparatista y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 270.645 pesetas (hecho primero de la demanda no opuesto expresamente por las demandadas, acta conciliación extrajudicial folio 35 y 88, sentencia folios 30 a 33, hojas de salario folios 54, 78 a 87).

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 1.991 el actor inició situación de incapacidad laboral transitoria, que agotó el 25 de octubre de 1.993, causando baja en la seguridad social por parte de la empresa e iniciando la situación de invalidez provisional que agotó el 9 de marzo de 1.998, aunque se extinguió el 30 de abril de 1.998, fecha de la resolución administrativa inicial en la que se resolvía no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente; en expediente de incapacidad permanente fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 12 de marzo de 1.998 (notificación INSS folio 52, parte de baja folio 51, resolución administrativa folio 60).

TERCERO

Tras la resolución citada de 30 de abril de 1.998, el actor en fecha 18 de mayo de 1.998 se reincorporó a la empresa (parte de alta ante la TGSS folio 55) y en fecha 19 de noviembre de 1.998 recibió comunicación escrita de despido (folio 57 que se da por reproducido).

CUARTO

En fecha 24 de noviembre de 1.998 el actor y la empresa alcanzaron una conciliación extrajudicial entre las partes en la que la empresa reconocía con efectos de dicha fecha la improcedencia del despido y se comprometía a pagar al actor en concepto de indemnización pro despido y liquidación de partes proporcionales la cantidad total de 10.061.849 pesetas, de las que 549.923 pesetas correspondían a concepto de liquidación (documentos folios 58 y 35 que se dan por probados y por reproducidos).

No consta que se le abonara cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación (folio 35 y 58).

QUINTO

El actor había impugnado jurisdiccionalmente la resolución administrativa en la que se le denegaba la situación de incapacidad permanente obteniendo ante el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona sentencia de fecha 26 de noviembre de 1.998 (autos 832/98) estimatoria de su pretensión y, por padecer "cervicoartrosis avanzada, lumboartrosis en grado...

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