STSJ Andalucía , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:5589
Número de Recurso221/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.147/2.000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 221/00, interpuesto por el MINISTERIO DE FOMENTO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 9 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 718/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Raquel en reclamación sobre despido contra el MINISTERIO DE FOMENTO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Noviembre de 1.999 , por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Raquel ha venido prestando servicios, como Telefonista de Segunda Nivel 3, para el MINISTERIO DE FOMENTO desde el 1 de agosto de 1.999, realizando esas funciones en el puesto de trabajo número 1.711 en la Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental-Granada. En el contrato suscrito se añadio en el encabezamiento, RD 1194/1985, de 17 de Julio y se tachó esa casilla. La duración pactada para la relación laboral de interinidad era de 12 meses, hasta el 31 de Julio de 1.999. Se pactó que el objeto del contrato era permitir la jubilación anticipada a los 64 años de D. Juan María al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio . Se estampó que, en lo no pactado, había que estar al artículo 15 y

    Disposición Adicional 14ª del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores al Real Decreto 2546/1994 y al Convenio Colectivo del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La retribución que venía percibiendo la Sra. Raquel era de 136.558 ptas al mes incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - La demandante participó en unas pruebas selectivas convocadas para la contratación de personal laboral de carácter temporal como consecuencia de la jubilación voluntaria a los 64 años del trabajador que se ha hecho mención anteriormente. Tras el proceso selectivo, la demandante fue elegida y suscribió el contrato ya indicado, que había sido autorizado el 27 de enero de 1.999 por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, por un período máximo de doce meses, de acuerdo al Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio , y con las limitaciones del art. 17.4 de la Ley de Presupuestos . El trabajador sustituido se jubiló y la demandante ocupó su puesto. El trabajador jubilado tenía una situación laboral indefinida con el MINISTERIO DE FOMENTO y no consta que la plaza de la actora haya sido cubierta.

  3. - Mediante escrito recibido por la actora el 9 de Julio de 1.999, se comunicó a la demandante que el 31 de Julio de 1.999 finalizaba el período por el que había sido contratada. Efectivamente, al llegar esa fecha, la demandante cesó. El 10 de agosto de 1.999 presentó reclamación previa, que fue desestimada el 7 de septiembre, por lo que el 14 de septiembre de 1.999, tuvo entrada la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el MINISTERIO DE FOMENTO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La Abogacía del Estado, por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, denuncia que la resolución impugnada infringe los arts 15 y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los arts. 4.2.c del R. Decreto 2546/94 de 29 de Diciembre , los arts. 2, 3 y 5 del R.D 1194/85 y el art. 28 del Convenio Colectivo aplicable. Entiende que en la resolución impugnada prima la condición de la cobertura de la vacante establecida en el art. 28 de la norma pacionada sobre el art. 42.2.c del RD 2.546/94 lo que no es acertado citando, en apoyo de su tesis, dos sentencias de TSJ que así lo recogen. En efecto, se basa el Organismo Público en resoluciones de dichos Tribunales de Madrid y Cataluña que declaraban ajustada a derecho la extinción del contrato de interinidad sometido a un pacto de duración predeterminado. Pues bien, sobre el tema y para caso idéntico al que ahora se analiza, se ha pronunciado nuestro TS que, con fecha 5 de Julio de 1999 , en Sala General, ha...

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