STSJ Cataluña 2722/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:3916
Número de Recurso8702/2004
Número de Resolución2722/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2722/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda y otras frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 14.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2004 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.3.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Amanda, Doña Camila y Doña Almudena contra Institut Català de la Salut, debo absolver y absuelvo al Institut demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Doña Amanda, Doña Camila y Doña Almudena, mayores de edad, con DNI respectivamente NUM000, NUM001 y NUM002, han venido prestando servicios por cuenta del ICS con la categoría profesional de ATS/DUI mediante diversos contratos temporales y:

Doña Amanda:

. Contratos temporales por sustitución:

. Desde 1/7/1985 a 31/8/1985.

. Desde 1/7/1986 a 30/9/1986.

. Desde 1/7/1987 a 30/9/1987.

. Desde 1312/1988 a 18/3/1988.

. Desde 1/6/1988 a 31/8/1988.

. Desde 19/9/1988 a 18/10/1988.

. Desde 11/2/1989 a 13/3/1989.

. Desde 8/6/1989 a 31/12/1989.

. Contratación eventual:

. Desde 1/1/1990 a 30/6/1990.

. Desde 1/7/1990 a 26/3/1992.

. Desde 28/1 0/1992 a 29/2/1996.

. Contratación interina: desde 9/4/1996 a 15/7/1996.

. Contratación laboral fijo: 16/7/1996 4/3/2004.

Doña Camila, 1.689'00 euros

. Contratos temporales por sustitución:

. Desde 17/7/1985 a 31/7/1985.

. Desde 16/7/1986 a 30/9/1986.

. Desde 16/1/1987 a 15/7/1988.

. Contratación eventual:

. Desde 16/7/1988 a 15/1/1989.

. Desde 16/1/1989 a 15/7/1989.

. Desde 16/7/1989 a 13/12/1989.

. Contratación sustitución: desde 14/12/1989 a 22/1/1990.

. Contratación temporal: desde 3/2/1990 a 29/2/1996.

. Contratación interina: desde 1/3/1996 a 9/6/1996.

. Laboral fijo: desde 10/6/1996 a 4/3/2004

. Doña Almudena:

. Contratos temporales por sustitución: desde 1/7/1989 a 31/8/1989.

. Contratación temporal: desde 9/1/1990 a 25/9/1996.

. Contratación interina: desde 3/1 0/1996 a 3/2/1997.

. Indefinido no fijo: desde 4/2/1997 a 19/2/2004.

Las actoras no son miembros de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. - A fecha del cese las actoras percibían las siguientes retribuciones en contraprestación del servicio prestado, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias:

    . Doña Amanda, 1.689'00 euros

    . Doña Camila, 1.689'00 euros.

    . Doña Almudena. 2.171'18 euros.

  2. - Por Sentencia 482/1996, de 10 de julio del Juzgado de lo Social 21 Bcn en autos 393/1996 se declaró la improcedencia del despido sufrido por Doña Amanda condenando al ICS en los términos legales.

  3. - Por Sentencia 309/1996, de 31 de mayo, del Juzgado de lo Social 28 Bcn en autos 309/1996, se declaró la improcedencia del despido sufrido por Doña Camila, condenando al ICS en los términos legales.

  4. - Por Sentencia 48/1997, de 24 de enero, del Juzgado de lo Social 14 Bcn en autos 1075/1996, se declaró la improcedencia del despido sufrido por Doña Almudena, condenando al ICS en los términos legales.

  5. - Las actoras concurrieron a las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 30 de mayo de 2003 (DOGC 3912. de 26 de junio de 2003), mereciendo todas ellas la calificación de no apto.

  6. - Cubiertas las plazas por sus titulares. en fecha de 2 de marzo de 2004 el lCS procedió a comunicar a Doña Amanda, Doña Camila y Doña Almudena su cese en la prestación de servicios por cobertura reglamentaria de la plaza.

  7. - De estimarse la demanda la antigüedad de las actoras quedaría fijada a fecha de:

    . Doña Amanda, 8 de junio de 1989.

    . Doña Camila, 16 de enero de 1987.

    . Doña Almudena, 9 de enero de 1990.

  8. - Se intentó la evitación del proceso mediante reclamación previa formulada el 11.3.2004, siendo desestimada la misma por Resolución de 19.4.2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formulan las codemandantes recurso de suplicación que desarrollan en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la supresión del primer inciso del ordinal 7º, así como la adición de un nuevo ordinal (aún cuando en principio se anuncian tres), con apoyo en los documentos obrantes a los folios 64, 65, 66, 67, 77, 78, 79, 92, 93, 96, 104, 115, 133, 138 y 139 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción...

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