STSJ Cataluña 5419/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:7746
Número de Recurso1230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5419/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 1230/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 20 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5419/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por SISA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 24.11.2000 dictada en el procedimiento nº 704/2000 y siendo recurrido Constantino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.07.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por don Constantino , en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por la empresa Sisa, S.A., y, en consecuencia, condenó a la empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 8.038.800 pesetas (1.492,5 días por 6.380 ptas/días reducidos a 42 mensualidades), y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fechade despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 6.380 pesetas diarias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, don Constantino , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el día 02-05-1967, con categoría profesional de Oficial de Hilatura y salario de 191.400 (6.380 ptas./día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha 19-06-2000, el actor recibió carta de despido disciplinario por entender que el trabajador había cometido una falta grave, consistente en haber estado trabajando en el Bar Restaurante " DIRECCION000 " ubicado en la calle DIRECCION001 , NUM001 de Torrelles de Foix durante los días 12, 14 y 18 de mayo y los días 1 y 2 de junio, en trabajos como atender la barra, servir consumisiones, retirar las mismas de las mesas, cobrarlas utilizando la caja registradora, carta de despido que consta en las actuaciones y que en lo demás se da por reproducida.

Tercero

El trabajador demandante convive, en régimen de pareja de hecho, con la titular del bar- restaurante, desde el mes de abril de 2000, enun piso anexo al bar y con entrada desde el mismo bar-restaurante. Dicho piso anexo no dispone de cocina ni de comedor, pero dispone de habitaciones y servicios, resultando ser el piso y el bar el domicilio habitual del actor. Con ellos convive la hija de la titular del negocio. La parte actora hace vida en el bar, desayuna, como y cena en él y se pasa la jornada al tratarse de su vivienda habitual, accediendo a las habitaciones y al piso anexo por una puerta desde el mismo bar.

Cuarto

Enfecha 20-04-2000, fue dado de baja médica por intervención quirúrgica de cataratas en su ojo derecho. En situación de incapacidad temporal permaneció hasta el día 19-06-2000, fecha en que el médico estimó que el trabajador podía reincorporarse a su puesto de trabajo.

Quinto

La empresa demandada contrató los servicios profesionales de la agencia de detectives Reportes detectives para efectuar una información sobre las actividades desarrolladas por el actor durante el período de incapacidadtemporal, tras la intervención de cataratas.

Del resultado de las investigaciones, se emitió informe, ratificado en el acto del juicio, y una prueba gráfica obtenida con imágenes de vídeo, que puso de manifiesto que el actor estuvo realizando trabajos de camarero, ocupándose, como encargado único del negocio en algunos momentos, del bar-restaurante DIRECCION000 de la localidad de Torrelles de Foix, durante los días y horas siguientes:

El viernes, día 12 de mayo de 2000, sirve algunas consumiciones, las retiras de las mesas y las horas, momento en que el actor se sienta a cenar en una mesa con la titular del negocio y su hija de ella.

El domingo, día 14 de mayo de 2000, a las 22:25 horas está tomando su cena. A partir de las 23:20 horas se dedica a la atención de la barra, sirviendo consumiciones y atendiendo solo a la clientela.

El jueves, día 18 de mayo de 2000, comprueba el servicio de detectives que el actor está realizando tareas propias de camarero a las 20:51 horas, conversando con clientes en tono amigable y sirviéndoles consumiciones, hasta las 22:05 horas en que el servicio montado por los detectives se retira.

El jueves, día 1 de junio de 2000, el actor está realizando labores de camarero desde...

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