STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2038
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00603/2002 ROLLO N°: RSU 393 /2002 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Junio del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29.6.2001, dictada en los autos de juicio n° 177/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Valentín , contra, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA. Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Valentín ha prestado sus servicios para la demandada, dedicada a la actividad Bancaria, con categoría profesional de Técnico Nivel 4 (equivalente a la anterior categoría Jefe de 4ª-A), con antigüedad de 01.04.1996 y un salario diario de 30.245 ptas con prorrateo de P/extras.

Segundo

Con fecha 31 de Enero de 2001, El Banco Español de Crédito ha notificado al actor carta de despido con el siguiente tenor:

Conducta esta que es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual y de un abuso de confianza, impidiendo o demorando indebidamente su exigible restablecimiento y posterior reincorporación al trabajo, la cual se encuentra tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según sI artículo 50.1° del Convenio Colectivo para la Banca Privada, por lo que, a tenor del articulo 51 de ese mismo texto, se ha acordado sancionarle con despido, causando baja en la plantilla del Banco al finalizar la jornada del día de entrega de la presente carta".

Tercero

El actor fue autorizado por BANESTO con fecha 01.04.96, y previa solicitud, a impartir clases como Profesor asociado, durante seis horas semanales en jornada de tarde, en la Facultad de Empresariales de La Universidad de Las Palmas de GC.

Cuarto

El actor causó baja por Incapacidad Temporal el día 30.10.00, continuando en dicha situación en la fecha de despido.

Quinto

Al tener conocimiento de la Baja, el Departamento de Economía y Dirección de Empresas de la Universidad de Las Palmas, dada la imposibilidad de asignar un profesor con el perfil del actor para cubrir su puesto, solicitó al actor que al menos en las fechas cercanas a los exámenes de la convocatoria de febrero del curso 2000/2001, mantuviese en la medida de lo posible un horario de atención al alumnado coincidente con las horas de clase efectiva, a fin de evitar perjuicios a los alumnos. Durante el período de baja y hasta las vacaciones de Navidad el actor ha asistido durante 3 o 4 sesiones a las clases y tutorías que impartía en la Universidad. Durante el mes de Enero de 2.001, ha asistido a 4 sesiones de tutoría, que suponen aproximadamente un total de unas 6 horas, en concreto los días 8, 9, 15 y 16 de Enero.

Sexto

El actor durante su baja por Enfermedad ha asistido en diversas ocasiones al Centro de trabajo, trás ser requerido por personal del mismo y por la Dirección para consultar diversas dudas y para realizar gestiones de trabajo a favor de la Entidad.

Séptimo

El día 16 de Noviembre de 2.000, el actor mantuvo una reunión de trabajo en el Ayuntamiento de ADEJE (Gran Canaria), en su calidad de DIRECCION000 de Empresas de Banesto.

El actor ha viajado, como DIRECCION000 de Empresas de Banesto, durante los días 16 y 17 de Noviembre de 2000 a la Isla de Tenerife, a requerimiento del Director de la Entidad, para realizar una promoción Inmobiliaria por cuenta del Banco.

El actor ha asistido como DIRECCION000 de Empresas de Banesto, a la jornada organizada conjuntamente por la Asociación de la Empresa Familiar y BANESTO, celebrada el 27.11.00 en el Hotel Santa Catalina de Las Palmas El día 1 de Diciembre de 2.000, mantuvo una reunión de trabajo con la Entidad "RTR SL. Consultores de Empresas", en su calidad de DIRECCION000 de Empresas de Banesto.

El día 10 de Enero de 2.001, mantuvo una reunión de trabajo con la Entidad "Domeq Canarias", en su calidad de DIRECCION000 de Empresas de Banesto.

Octavo

La Gerente de Empresas de la Sucursal de Banesto de La Laguna (Tenerife), dependiente a nivel funcional del actor, como DIRECCION000 de Empresas de la Entidad ha mantenido continuos contactos telefónicos con el actor para consultar y solucionar los problemas que se presentaban en su Área, durante el período de Baja por IT.

Noveno

El puesto de trabajo del actor desapareció de hecho a finales del mes de Diciembre de 2000

y las funciones realizadas por éste, en el Banco Español de Crédito, fueron asumidas por el DIRECCION000 del Banco Sr. Armando . De no haber sido despedido y haberse incorporado no hubiera asumido las funciones que desarrolla antes de causar baja por IT. Décimo.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

Décimo
Primero

Con fecha 20.02.01 se presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación, llevándose a cabo la conciliación con fecha 07.03.01, con el resultado de "Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Do. Valentín frente a la Empresa BANCO ESPAÑOL DE CREDITO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo calificar y califico el despido producido de IMPROCEDENTE condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación...

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