STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:14825
Número de Recurso1215/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1215/00 Sentencia nº: 1712/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Carlos y SAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos sobre cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Para el SAS ha prestado sus servicios don Carlos , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , desde el 2 de marzo de 1992 al 2 de octubre de 1998, en virtud de sendos contratos de alta dirección, para el desempeño de los cargos de Director de Servicios Generales del Hospital Clínico "San Cecilio" de Granada, y de Director Económico Administrativo del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga.

  1. ) El primero de los cargos lo desempeño hasta el 22 de noviembre de 1995, fecha en que se le comunicó el cese decidido por el Director Gerente del SAS, el 17 de ese mes; y en el segundo el 2 de octubre de 1998, día en que así lo decidió el expresado Director Gerente.

  2. ) En concepto de productividad variable ha recibido 120.000 ptas. en 1998. En concepto de indemnización por finalización del contrato 823.266 ptas.

  3. ) La bolsa global de productividad variable para cargos directivos, asignada al Hospital Universitario "Virgen de la Victoria", para 1998, fue de 3.928.761.

  4. ) El número de directivos de dicho hospital es doce, incluido el actor.

  5. ) El salario diario del actor era de 17.223 ptas.

  6. )En reclamación de indemnización por falta de preaviso, por finalización del contrato y productividad variable formuló reclamación previa, no expresamente resuelta.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandado, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de incompetencia territorial alegada por el organismo demandado estima en parte la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el actor con la consiguiente condena del Servicio Andaluz de Salud interponen Recurso de Suplicación ambas partes haciéndolo en primer lugar el actor Don Carlos articulando un Unico motivo de recurso al amparo del Apartado c) del art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del Art. 11.1 del R.D. 1.382 / 85 de 1 de Agosto que regula las Relaciones de Carácter Especial del personal de Alta Dirección. Asimismo denuncia la infracción del Art. 2.3.c) del R.D. Ley 3 / 87 de 11 de Septiembre que regula el complemento de productividad en relación con la infracción de la Resolución 24 / 93 de la dirección General de Gestión de Recursos sobre incentivación para el año 1.993 de los puestos directivos de los Centros Asistenciales del S.A.S., alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la cantidad...

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