STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:16941
Número de Recurso1600/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1600/00 Sentencia nº : 1935/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por EL HERROJO CLUB S.A. contra el auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Miguel sobre DESPIDO siendo demandado EL HERROJO CLUB S.A. habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima la oposición formulada, continuándose con la ejecución despachada contra la empresa El Herrojo Club S.A. en los términos dispuestos en el auto de 21 de Abril de 1999".

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El auto de 21 de Abril de 1999 decide ejecutar, a instancias de Don Jose Miguel , el acuerdo al que se llegó en conciliación ante el C.M.A.C. el 12 de Junio de 1998 por el que se acordaba la improcedencia del despido y se acordaba extinguir la relación laboral abonándole en total la suma de 1.500.000 pesetas, de las que 1.028.090 pesetas lo eran como indemnización por despido y el resto correspondía a saldo y finiquito.

Segundo

La parte ejecutada entiende que dicha cantidad ya ha sido abonada tal y como lo acreditaría el recibo que aporta como documento nº 1 en su ramo de prueba, suscrito el 12 de Junio de 1998, junto con los cuatro cheques que aporta, dos nominativos (de 256.000 y 357.510 pesetas, respectivamente) y otros dos al portador (de 456.490 y 400.000 pesetas, respectivamente).

TERCERO

Que contra dicha auto anunció Recurso de Suplicación la parte ejecutada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte ejecutada propone la adición del siguiente nuevo hecho probado: "El ejecutante suscribió un documento en el que reconocía haber recibido 1.500.000 pesetas en cumplimiento de lo pactado en el acto de conciliación celebrado en Málaga el 12 de Junio de 1998. En confesión reconoció como suya la firma de dicho documento. Si bien alegó no ser cierto lo que él manifestaba en el escrito, es decir sostuvo que no había percibido lo pactado en la conciliación al haber sido rellenado el recibo con posterioridad a su firma". Basa su pretensión en el contenido del documento nº 1 de su ramo de prueba y en la prueba de confesión del ejecutante.

Don Jose Miguel impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que la revisión interesada no se corresponde con la realidad, ni reúne los mínimos elementos para ser aceptada como nuevo hecho...

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