STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:18434 |
Número de Recurso | 1630/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1630/00 Sentencia nº : 2116/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Erica contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando y D. Donato sobre DESPIDO siendo demandado SIERRA DE EXPLOTACIÓN S.A., D. Hugo , D. Luis , D. Rubén , Dª Silvia , y Dº Erica habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Por proveído de 27 de Mayo de 1997, se acordó el embargo de la finca NUM000 , folio NUM001 , libro NUM002 , T. NUM003 antes nº NUM004 , folio NUM005 , libro NUM006 del Registro de la Propiedad nº
1 de Marbella en las presentes actuaciones, como de la propiedad de Luis a virtud de adquisición operada el 22-9-90.
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- Dicho embargo se practicó efectivamente en el Registro exhortante el 24 de Febrero de 1998.
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- Con fecha 9 de Febrero de 1999, se interpuso tercería de dominio por Erica , aportando al efecto escritura de venta de 14 de Mayo de 1992, efectuada en su favor por Luis . Dicha escritura fue inscrita el
29-9-98.
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- En proveído de 3 de Mayo de 1999 se decretó no haber lugar a la admisión de la tercería interpuesta.
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- Frente al mismo se interpuso recurso de reposición el 24 de Mayo de 1999.
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- Se han observado sustancialmente las prescripciones legales en las presentes actuaciones, salvo lo referido al plazo para dictar resolución por acumulación de asuntos.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por D. Armando y D. Donato , y D. Rubén . Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apdo a) del art. 191 L.P.L. articula la ejecutada ahora recurrente su único motivo de suplicación, con la finalidad de que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la interposición de "tercería de dominio" por su parte y que no fue admitida a trámite por el Juzgado de instancia, que tras audiencia de las partes al respecto dictó proveído en tal sentido en fecha 3 de mayo de 1999. Decisión que estima la recurrente le ha causado indefensión por cuanto considera que debía de haber procedido el Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el art. 258.3 L.P.L. que prescribe la continuación de la tercería una vez admitida la solicitud, por el trámite incidental en la misma regulado.
Resolución que fue recurrida en reposición dando lugar al Auto ahora impugnado en suplicación tras ser ratificada tal decisión.
Previo a entrar en el examen del motivo planteado, deben resaltarse como presupuestos fácticos, que el Juzgado ejecutante acordó en su día el embargo de finca registral como propiedad del ejecutado D. Luis a virtud de adquisición operada el 22.9.90, practicándose la anotación del embargo en el correspondiente Registro de la Propiedad de Marbella en fecha 24 febrero 1998.
Casi un año después, se presentó la demanda de tercería por la igualmente demandada y ejecutada en la presente pieza de ejecución nº 64/97 de la sentencia en reclamación por despido de los actores ahora ejecutantes dictada en fecha 30 de marzo de 1995 y cuya parte dispositiva o fallo condenaba, tras la declaración de improcedencia del despido, conjunta y solidariamente a los demandados D. Luis y la ahora recurrente Doña Erica en los...
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