STSJ Aragón , 3 de Octubre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2362
Número de Recurso821/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 821/2001 Sentencia número: 986/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 821 de 2.001 (autos número 327 de 2.001), interpuesto por D. Marco Antonio ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 2.001; siendo recurrida la empresa " DIRECCION000 .". Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra la empresa indicada; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Marco Antonio absolviendo a "

DIRECCION000 ." de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor, D. Marco Antonio , cuyas circunstancias personales constan en Autos, ha venido prestando servicios para DIRECCION000 ., desde el 17- 3-1992, con categoría profesional de Oficial de 2ª y un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 136.983 pts. Desempeñó cargo como delegado de personal hasta el día 29-3-2001.

  1. - El día 25-4-2001, la empresa demandada suscribió carta de despido del actor, cuyo texto es el siguiente: "Por la presente vengo a comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido despedirlo como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable, con efectos del día de la notificación de la presente carta. El motivo de esta decisión empresarial tiene su origen en los siguientes hechos: " El pasado 21 de abril sobre las 17,45 horas aproximadamente, estando prestando servicios en el centro de trabajo, concretamente portaba unas latas para almacenar en la cámara frigorífica, se dirigió a D. Juan Manuel , copropietario de la empresa, el cual estaba igualmente prestando sus servicios, y le dijo varias veces que le iba a meter un latazo en la cabeza, chillando y amenazándole repetidamente, llegando incluso a ponerse a un palmo de la cara del Sr. Juan Manuel , y todo ello en presencia del resto de sus compañeros de trabajo D. Emilio , D. Pedro Miguel y Dª Victoria . Que con posterioridad, cuando ambos se encontraban solos en la cámara frigorífica, parece ser que hubo un forcejeo entre ambos, y que por estar pendiente de investigación y resolución judicial, y sin que la Dirección de esta empresa tenga otros datos más objetivos sobre lo ocurrido allí dentro, la misma no tiene en cuenta éste hecho para sancionarle pero sí el hecho descrito en el anterior párrafo, por cuanto supone una falta de respeto y consideración hacía el empresario o hacía personas que trabajan en la empresa, así como un mal trato de palabra". Los referidos hechos aparecen tipificados en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 25.3 del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados."Dicha carta se entregó al Notario, para que la hiciera llegar al interesado en su domicilio, en donde aquél se personó el 26-4-2001, siendo rehusada la carta por la esposa del demandante. La referida carta de despido fue también rehusada por la esposa del actor el día 20 de Mayo próximo pasado en el domicilio de la empresa.

  2. - No consta que el actor fuera verbalmente despedido el día 10 de Mayo de 2001.

  3. - E1 actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 22 de Abril hasta el 20 de Junio de 2001.

  4. - Se celebró acto de conciliación previa sin lograrse avenencia entre las partes".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el presente recurso de suplicación la parte inicialmente demandante, frente a la sentencia de instancia que ya ha quedado expresada en los antecedentes; el recurso postula ante esta Sala que se dicte sentencia por la que se revoque la decisión suplicada, con reposición de las actuaciones para la corrección de la "infracción procesal reseñada" (con referencia a lo que expone en el primer motivo del recurso) o, en su caso, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido con los pronunciamientos inherentes. Efectivamente, el primer motivo del recurso se articula por la vía del apartado "a)" del art. 191 de LPL., al objeto de interesar la reposición de actuaciones al momento del juicio, por las razones que expone; a la vez que deja constancia -y consta en acta- de la protesta efectuada. El tratamiento de este motivo no puede desconectarse del punto primero del motivo tercero. Todo ello gira en torno a la denuncia que se hace de infracción de los arts. 24 de la C.E. en relación con los 97 y 105 LPL. Por tanto, esta es la cuestión prioritaria; por la solución a que se ha de llegar (como se razonará seguidamente), resulta irrelevante tratar las demás cuestiones del recurso (sustantivas y de hecho); además de que el Tribunal, al no haber calificado la sentencia de instancia en sentido alguno el despido, no podría hacer pronunciamiento sobre los pedimentos subsidiarios del recurso, que (por la...

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