STSJ Andalucía , 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:13458
Número de Recurso1265/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1265/02 Sentencia nº : 1688/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dos de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel sobre DESPIDO siendo demandado CLÍNICA BUCHINGER, S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios a la Clínica Buchinger S.A., Helmut Wilhelmi, desde el 1 de Diciembre de 1990, con la categoría profesional de médico, y con una retribución diaria de 23.336 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- Las tareas realizadas por dicho trabajador consistían en dispensar tratamientos de medicina tradicional china, tales como acupuntura y Tai Chi, así como impartir un "seminario de stress", a los pacientes de la clínica. La jornada de trabajo era de 31 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El trabajador dedicaba media hora los martes, miércoles, jueves y viernes a impartir ejercicios de Chi kung, y el resto del tiempo a acupuntura. 3º.- El trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el 22 de Febrero de 2.001 hasta el 7 de Septiembre de ese año. En este período se le practicó una meniscopatía en rodilla derecha. 4º.- Durante este período de Incapacidad Temporal la empresa completó el subsidio percibido hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución. 5º.- El 10 de Septiembre de 2001, causó nueva baja, por enfermedad común. En el parte de confirmación del día 27 de ese mes se hizo constar como diagnóstico el de "Artrosis de rodilla". En esta situación ha permanecido hasta el 4 de Marzo de 2002, en que fue dado de alta por "curación o mejoría". 6º.- El actor, presidente de la Asociación Española de Quigong, es director técnico de las clases de Tai Chi, Chi kung y kung Fu, que se imparten en las Esculeas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Marbella (Málaga). Tales clases las imparten tres monitores. 7º.- Durante los días 7, 9, 12, 13, 14, 16, 19 y 21 de Noviembre de 2001 y 3 de Diciembre de ese año, el trabajador acudió al gimnasio municipal, sito en el Estadio de Fútbol de la ciudad, con atuendo deportivo. Permaneció en las instalaciones, entre las 18 y 22 horas, aproximadamente, y en ese tiempo se responsabilizó de las clases de niños y adultos que se impartían. En el curso de estas clases ilustraba a los alumnos sobre la realización de los ejercicios, que él ejecutaba. Tales ejercicios consistían en movimientos corporales, relativamente lentos, a modo de danza. 8º.- El 5 de Diciembre de 2001 dejó de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente: "Cúmplenos comunicarle que la Dirección de esta empresa, por los motivos que seguidamente se expondrán, ha decidido poner fin a la relación laboral que le vinculaba con la misma, mediante el despido disciplinario, con efecto del día de la fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, los hechos que motivan el despido son los siguientes: Desde el día 22 de Febrero de 2001 y hasta el día 7 de Septiembre de ese mismo año estuvo usted en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, que le obligó a una operación quirúrgica en su rodilla izquierda; posteriormente, el día 10 de Septiembre cursó nuevamente su baja por Incapacidad Temporal, esta vez derivada de enfermedad común, ignorando esta Dirección su relación con la dolencia anterior, aunque la supone según sus propias manifestaciones (que no eran otras que su interés en recuperarse de su rodilla). De hecho, al coincidir el período de alta en fin de semana, no llegó usted a trabajar para esta empresa. Esta empresa ha tenido conocimiento durante el pasado mes de Noviembre que su alta se produjo por su ilocalización e incomparecencia a las citaciones del médico de la Mutua, lo cual representa ya una falta laboral muy grave.

Desde el inicio de este último período de baja médica, esta Dirección sospechaba que usted realizaba otros trabajos bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena, pero en ambos supuestos, tareas directamente relacionadas con lo que era su quehacer diario en esta empresa (usted realiza para nuestra entidad labores relacionadas con la medicina tradicional china, mediante la impartición de ejercicios de chi- kung, así como acupuntura y otras terapias de medicina tradicional china). Esta entidad, al hilo de tales sospechas, contrató los servicios profesionales de un detective privado, a fin de que hiciera un seguimiento de sus quehaceres diarios, lo que efectivamente realizó, emitiendo un informe, a través del cual se constata que, al menos, los días 7, 9, 12, 13, 14, 16, 19 y 21 de Noviembre y 3 de Diciembre del año en curso ha venido usted realizando trabajos en el Gimnasio existente en la Delegación de Deportes de esta ciudad sita en el Estadio de Fútbol de Marbella, impartiendo clases de Tai-Chi, Kung-Fu y Chi-Kung. En concreto, según información y documentación obtenida por esta entidad, usted da clases de estas artes marciales los lunes, miércoles y viernes por la tarde, desde las 18,15 a las 22 horas, y no ha faltado a las mismas durante su última baja laboral en esta empresa. Evidentemente, esta constatación evidencia que no se trata de un hecho aislado o eventual, sino que usted ha venido desarrollándola con continuidad y asiduidad, compatibilizándola con su ficticia baja médica, en un claro perjuicio tanto de esta empresa como de los organismo oficiales de la Seguridad Social. En definitiva, se ha podido determinar y acreditar que, en las fechas citadas en las que Vd. logró prolongar y hacer persistir su baja por enfermedad, se ha dedicado Vd. a realizar actividades que, o bien son incompatibles con el estado de salud que se refleja en los partes de confirmación de baja, o bien, en el caso de ser compatibles, no debieron haber provocado dichos partes de confirmación de baja temporal en el trabajo, pues no le impedían ya a Vd. verificar el mismo, máxime si tenemos presente que las actividades que ha realizado durante el período de tal prolongación de la baja son, por sí mismas, similares en esfuerzo, dedicación y atención a las que normalmente tiene Vd. que realizar en las funciones y tareas que desempeña habitualmente esta empresa. En definitiva, sin razón de ser, ha realizado Vd. toda una serie de tareas que de por sí son completamente incompatibles con una baja médica, y que, en el mejor de los casos, supone una actuación realizada sin el conocimiento de su empresa, y en perjuicio tanto de su "presunto estado de salud", como de esta entidad y de la Seguridad Social, empresa y organismo oficial que están soportando las contingencias sociales de usted tras un dilatado período de baja, sin percibir a cambio el rendimiento que de un trabajador por cuenta ajena cabe esperar, rendimiento que sin embargo Vd. sí realiza a favor de otra entidad. La conducta descrita es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, y del principio de la buena fe que debe presidir las relaciones entre empresario y trabajadores, suponiendo una clara transgresión de la buena fe contractual, por lo que de cuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd. con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir del día de la fecha". 9º.- El 18 de Diciembre de 2001 formuló demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 9 de Enero de 2002, y resultó sin efecto. El 21 de ese mes se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en reclamación por despido interpuesta por el actor de litis, se alza el mismo en suplicación articulando en primer lugar motivos de revisión fáctica pero precedidos de un relato de "antecedentes" en que como resalta la impugnante, se dedica a realizar una serie de consideraciones, todas ellas subjetivas, sobre la carta de despido, la práctica de la prueba en el acto del juicio, etc. o a ilustrar sobre las bondades y beneficios de las artes tradicionales chinas, pero que no pueden ser tenidos en cuenta por este Tribunal a los efectos ahora debatidos dada la especial naturaleza del recurso que nos ocupa sobre la que se volverá más adelante. Entrando pues en el concreto examen de los motivos, el primero va dirigido a la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procedimental del apartado b) del artículo 191 L.P.L y en particular de su ordinal segundo, con la finalidad de que en sus tres primeras líneas tenga la siguiente redacción: El actor licenciado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR