STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:17195
Número de Recurso2020/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 3.537/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a tres de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.020/2001, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 21 de Abril de 2.001 en Autos núm. 192/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María sobre DESPIDO contra PRACTIKA COCINA, S.L. y D. Cosme y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 21 de Abril de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba procedente el despido del mismo y convalidada la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salario de tramitación, absolviendo de lo pretendido en su contra a la empresa Practika Cocina, S.L.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús María , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada PRACTIKA COCINA, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y venta de muebles de cocina, como carpintero, con la categoría profesional de oficial de primera, antigüedad de 3-7-797 y salario de 5.000 pts./día por todos los conceptos.

  2. - En 15-2-01 el actor fue despedido mediante telegrama del siguiente tenor literal: " Jesús María .- DIRECCION000 , NUM001 .- HUETOR VEGA-18198.- Conforme art. 55 E.T. se comunica que, con efectos 15/02/2001 queda Vd. despedido de PRACTIKA COCINA, S.L. por siguientes HECHOS: 1) Habiendo obtenido alta médica MUTUA el 24/01/01, no asiste al TRABAJO.- 2) Requerido Telegrama 9/02/01 para reincorporación, no atiende requerimiento.- 3) TRAS 21 DIAS SIN ASISTIR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA, queda despedido. Los Hechos encajan en supuestos del art. 54.2 a y d ET.- Eduardo .- C/

    DIRECCION001 NUM002 - NUM002 IQDA. 18001 GRANADA".

    Dicho telegrama fue recibido por el actor en 16-2-01.

  3. - En 2-3-01 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 22-2-01, habiéndose presentado la demanda de autos en 23-2-01.

  4. - El actor, que había causado baja por AT en 16-9-99, de la que fue dado de alta, causó nueva baja por enfermedad común en 10-3-00. Y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13-7-00 se declaró el carácter de AT de dicha incapacidad, determinando como responsable de la misma a ASEPEYO.

  5. - En 24-1-01 el actor fue dado de alta por curación por los servicios médicos de la Mutua ASEPEYO.

  6. - En 9-2-01, la empresa demandada dirigió al actor el telegrama del siguiente tenor: " Jesús María .

    C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 . HUETOR BEGA- 18198.- PRACTIKA COCINAS S.L. LE REQUIERE SE INCORPORE DE FORMA INMEDIATA A SU PUESTO TRABAJO. Eduardo . C/ DIRECCION001 , Nº

    NUM002 - NUM002 .- GRANADA-18001".

    Dicho telegrama fue...

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