STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:2712
Número de Recurso3540/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

8 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 557/2003 Jdo. nº Tres de Almería Autos nº 187/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3540/02, interpuesto por D. Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil dos en Autos núm. 178/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lorenzo en reclamación sobre despido contra Grupo Alimentario Argal, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2.002, por la que desestimaba la demanda interpuesta por D. Lorenzo absolvía de la misma a la empresa Grupo Alimentario Argal, S.A. declarando como procedente el despido disciplinario de que ha sido objeto el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.-El actor, D. Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios en Almería para la empresa Grupo Alimentario Argal S.A., dedicada a la actividad de la Industria Cárnica , desde el 21-12-92, con la categoría profesional de vendedor y percibiendo un salario de 961,61 E mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.- En fecha 25-1-02 la empresa demandada entregó a la actor una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: El pasado día 2 de Noviembre de 2.001 recibió Vd. una Amonestación por escrito, motivada por un bajo rendimiento en la realización de su labor. En la indicada amonestación se le indicaba que en reiteradas ocasiones su Jefe máximo Sr. Juan Enrique y su Jefe de Equipo Sr. Ángel se habían reunido con Vd. para tratar de analizar y solucionar los motivos del citado bajo rendimiento, pero Vd. había sido incapaz de dar explicaciones concretas y objetivas sobre el tema. También se hacia referencia a que sus Jefes Directos le habían pedido a Vd. mismo, que solicitara los medios necesarios para mejorar su actividad, pero Vd. no lo concretó nunca, respondiendo siempre con evasivas y explicaciones subjetivas, detectándose que su actitud personal, respecto al trabajo y a la búsqueda de soluciones, no parecía la más adecuada. Como datos objetivos de su trabajo, la Empresa le informó, que año tras año, mes a mes, su rendimiento no dejaba de ser un descenso continuado, cuyas cifras más sobresalientes eran las siguientes: KILOS VENDIDOS AÑO 1.929 RESPECTO A 1.998 8.781 (-15,19%) KILOS VENDIDOS AÑO 2.000 RESPECTO A 1.999 -4.755 (-9,70%) KILOS VENDIDOS AÑO 2.001 (Sep) RESPECTO A 2.000 -2.999 (-9,18%) En concreto, en los tres últimos años, Vd. había descendido sus kilos de venta en un 34,07% acumulado.

También se hacia referencia en la citada Amonestación a que sus resultados mes a mes, en el trimestre comprendido entre Julio y Septiembre de 2.001, habían sido negativos, en el sentido de no haber conseguido en ninguno de ellos alcanzar los objetivos de venta que le habían señalado. Vd. recibió la amonestación y aseguró que mejoraría en su rendimiento en los meses próximos.

La realidad, ha sido muy diferente y Vd. no ha mejorado en absoluto su rendimiento, habiéndose mantenido en niveles medios del 45% de consecución de los objetivos mensuales marcados, y en concreto sus resultados han sido: OCTUBRE 2.001Objetivos Kilos:54% de consecución. Objetivo de Margen: 41% de consecución NOVIEMBRE 2.001Objetivo de kilos47% de consecución Objetivo de Margen. .34% de consecución. DICIEMBRE 2.001Objetivo de kilos51% de consecución. Objetivo de Margen.. .48% de consecución. Estos resultados alcanzados por Vd. han llevado a una nueva disminución de kilos vendidos respecto al año anterior. Naturalmente con estos resultados, no ha cobrado Vd. ni una peseta de los incentivos que hubiera podido ganar si sus resultados fueran, no ya excelentes, sino simplemente normales, conociendo Vd. que solo se exige una consecución del 80% de los objetivos para empezar a cobrar Incentivos. Hay que hacer constar que la inmensa mayoría del equipo...

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