STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11008
Número de Recurso1162/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.162/2.002 Sentencia nº : 1.415/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por ITS EUROPE, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón sobre Despido, siendo demandado ITS EUROPE, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que D. Juan Ramón , mayor de edad y vecino de Marbella, Málaga, viene prestando servicios para la empresa I.T.S: Europe, S.L. dedicada a la venta de líneas telefónicas desde el día 21-VIII-2000, ostentando la categoría profesional de Jefe de primera y percibiendo un salario mensual de 300-800 ptas.

    incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) Que el actor fue despedido mediante carta el día 27 de junio de 2.001, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: "Se ha podido constatar que usted está ejerciendo, desde su puesto de trabajo una actividad de la misma naturaleza o rama de producción, sin consentimiento expreso del empresario y causando por lo tanto un perjuicio real para la empresa, para la cual está usted contratado, así y para su mejor defensa se ha detectado: Contactos y proveedores de nuestras oficinas, con el fin de hacer negocios para su propio beneficio. Habiendo cometido usted una falta muy grave se le sanciona con el despido disciplinario".

    La referida carta fue ampliada por otra que se le remitió por conducto notarial y que recibió personalmente el demandante el día 9 de julio de 2.001, cuyo contenido literal es el siguiente: "Con fecha 27 del pasado mes de Junio, se le entregó carta de despido disciplinario por haber estado usted ejerciendo una actividad en competencia desleal con esta empresa. Pero como quiera que no se le matiza cuál es la competencia y qué día tuvimos conocimientos de estas circunstancias para su mejor defensa, ampliamos la carta de despido en el siguiente sentido: Se tuvo constancia de estos hechos cuando el día 1 de junio de 2.001, se constituyó la mercantil SOLTELECOM, S.L. ante el Notario de Marbella D. Emilio Iturmendi Morales con nº de protocolo 3.090, y cuyo objeto social es exactamente el mismo que el de ésta entidad su centro de trabajo en c/ Alameda nº 5 de Marbella, y con el CIF B-92244201, en la que usted presta sus servicios y ofrece sus productos a nuestros clientes en detrimento de ésta empresa, según pruebas fehacientes de ellos, no sólo por la manifestación de los clientes y de proveedores, sino incluso documentalmente. Fue este el motivo por el que fue usted despedido el pasado 27 de junio de 2.001.

  3. ) Que mediante escritura pública de 1-VI-2001 se constituyó la sociedad Soltecom, S.L. por D. Baltasar , D. Jesús Carlos y Jose Manuel ; teniendo por objeto social la referida sociedad la venta y distribución de números de teléfonos fijos y móviles; designándose como Administradores mancomunados a D. Jesús Carlos y Jose Manuel ; la referida sociedad viene desempeñando desde su constitución la referida actividad.

  4. ) Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

  5. ) Que el día 27-VII-2001 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 11-VII-2001, con el resultado de intentado sin efecto.

  6. ) Que la demanda se presentó el día 31-VII-2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante venía prestando servicios a la empresa demandada dedicada a la actividad de venta de líneas telefónicas, y por carta de 27-6-01 ampliada por otra de 9-7-01 fue despedido por motivos disciplinarios por competencia desleal al haberse constituido el 1-6-01 la Sociedad Soltecom, S.L. dedicada a igual actividad por tres socios, entre ellos Jose Manuel nombrado Administrador...

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