STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6105
Número de Recurso2249/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03694/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109885, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002249 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Francisco , Carlos Francisco , Emilio Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Francisco , Carlos Francisco , Emilio , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000006 /2004 Sentencia número: 3694/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002249 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, ANA MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Francisco , Carlos Francisco , Emilio , contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000006/2004 , seguidos a instancia de Francisco , Carlos Francisco , Emilio frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de marzo de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, DON Francisco , DON Carlos Francisco Y DON Emilio , venían prestando servicios para el Ayuntamiento de Oviedo, con la categoría profesional de Criador de Caballos-Mozo de Cuadra, mediante contrato de obra o servicio determinado, todos ellos de fecha 24 de noviembre de 2000, con una duración de tres años y una retribución de 1.612,48 mensuales cada uno, con prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo.

    No ostentaron la cualidad de representantes de los trabajadores.

  2. - Conforme a la cláusula 6ª del mencionado contrato, la realización de la obra o servicio consistía en la realización de trabajos en el Centro Ecuestre el Asturcón.

  3. - Con fecha 3 de noviembre de 2003, el demandado les notificó la finalización del contrato suscrito, con efectos al 23 de noviembre de 2003, en virtud de Decreto firmado por el Concejal Delegado de personal.

  4. - La actividad de los trabajadores durante la vigencia del contrato consistí en la limpieza, cuidado y preparación de los caballos y equipos, limpieza y cuidado de los boxes y de los pasillos centrales de las naves, entre otras.

  5. - Las actividades desarrollados por los actores hasta la extinción de su relación laboral hoy las realizan personal del Plan de Empleo, trabajadores de una empresa privada y 4 trabajadores del Ayuntamiento.

  6. - Los actores no se muestran conforme con la decisión adoptada por el Ayuntamiento.

  7. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  8. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y codemandada Ayuntamiento de Oviedo, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que declara improcedentes los despidos enjuiciados, es recurrida en suplicación tanto por los actores, quienes sostienen la nulidad de la decisión extintiva por tratarse de una represalia, como por el Ayuntamiento demandado, que afirma la legalidad de las extinciones impugnadas.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, en el que no se cuestiona la realidad de los hechos declarados probados, sino que se limita a denunciar, con amparo en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 15.1 del Estatuto de los

Trabajadores , 9 del Real Decreto 2720/98 y 6.4 del Código Civil , ninguna duda cabe de la...

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