STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:8413
Número de Recurso1199/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1199/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 5 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4900/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

17 de los de Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 684/2001 y siendo recurrida la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de setiembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Antonio contra la empresa SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, S.A., (ESTIBARNA), debo absolver y absuelvo a la compañía demandada de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, S.A., (ESTIBARNA), con una antigüedad de 7.9.2000, categoría profesional de GRUPO O - AUXILIAR y retribución bruta diaria, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 7.667 ptas.

  2. - Que resultan aplicables el III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, (B.O.E. de 10.12.1999), y el Convenio Colectivo para la regulación de las relaciones laborales del sector portuario de la provincia de Barcelona, (Anexo I al B.O.P. de Barcelona, nº. 255, de 25.10.1994).

  3. - Que la empresa demandada entregó al actor el 24.8.2001, - para que surtiera efectos desde el 25.8.2001 -, la carta que a continuación se transcribe:

    "En Barcelona, a 24 de agosto de 2.001.

    Muy Señor nuestro:

    Lamentamos comunicarle la decisión de declarar extinguido el contrato de trabajo que suscribió el día 7 de septiembre de 2.000 con esta Sociedad, para integrarse en el Grupo 0 y efectuar las acciones de formación continua programadas para integrarse en los restantes grupos profesionales.

    La decisión se fundamenta en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y en el Pacto Duodécimo de su contrato de trabajo.

    Como le consta, y después de la oportuna selección, usted fue contratado por esta Sociedad, y, al propio tiempo que se le encomendaban labores del Grupo 0, según lo acordado por el III ACUERDO PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PORTUARIO, debía usted realizar y superar las pruebas de capacitación del ciclo de formación continua, para acceder a los otros grupos.

    La no superación de estas pruebas, tal y como establece el artículo 6.3.f) del III ACUERDO PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PORTUARIO, y que se refleja en su contrato, constituye causa de extinción del contrato.

    En su caso concreto, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos durante su proceso de formación, con los siguientes resultados:

    - Se han recibido informes de Coordinadores de empresas en las que usted ha desarrollado su trabajo donde nos informan de lo siguiente:

    . El 7 de agosto de 2.001 se entrometió en asuntos que no tienen relación con su trabajo. Esta Sociedad tiene conocimiento de que no es la primera vez que esto sucede.

    . Dirigirse sin autorización de la empresa estibadora a un cliente de ésta aportando criterios personales de la operativa.

    - A más abundamiento la calidad en su trabajo no ha sido la deseada, prueba de ello es que el pasado día 9 de mayo de 2.001 estibó mal la carga de un contenedor teniendo como consecuencia que hubo parte de la mercancía que sufrió daños por este motivo. De estos hechos tiene expediente disciplinario abierto en esta Sociedad.

    - Asimismo, responsables de Formación han informado de su falta de aptitud para aprobar las pruebas a las que ha sido sometido en su formación.

    Estas circunstancias nos obligan a tomar la decisión a extinguir su contrato de trabajo, extinción que tendrá efectos a partir del día siguiente de la entrega del presente escrito".

  4. - Que el Sr. Antonio presentó papeleta de conciliación el 17.9.2001. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 16.10.2001. La demanda se formuló el 17.9.2001.

  5. - Que el Convenio Colectivo para la regulación de las relaciones laborales del sector portuario de la provincia de Barcelona establece en el segundo párrafo de su artículo 2, (que lleva por rúbrica "ámbito personal"), lo siguiente:

    "Como trabajadores, afectará ... a los contratados temporalmente en prácticas y en proceso de capacitación profesional a que se refiere el Título IV de este Convenio ...".

    En el Título IV de dicho Texto, (en el que se hallan comprendidos los Capítulos XIII, - arts. 56 a 61 -, y XIV, - arts. 62 a 70 -), aparece la siguiente rúbrica: "FORMACIÓN PROFESIONAL, PREVIA AL ACCESO DE NUEVAS PROMOCIONES DE ESTIBADORES A LAS PLANTILLAS FIJAS O DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS".

    Los arts. 56 a 61 de dicho Texto disponen lo siguiente:

    "Artículo 56º.- Formación de nuevas promociones de estibadores.- En cumplimiento de la exigencia de formación que exige el artículo 9º del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo, y lo previsto en el artículo 41º del presente Convenio, el acceso a la plantilla de personal fijo de ESTIBARNA de nuevas promociones de estibadores portuarios, se efectuará previa la capacitación de los aspirantes, por medio de su contratación temporal en prácticas, en la forma y condiciones que se regulan en el presente TÍTULO.

    Artículo 57º.- Sección de Servicios Complementarios.- La formación práctica de los trabajadores que pretendan incorporarse a la plantilla de personal fijo de ESTIBARNA, se realizará mediante su incorporación a la Sección de Servicios Complementarios que se crea a este objeto, con el ámbito funcional que se describe en el artículo 58º.

    Artículo 58º.- Sección de aspirantes.- La contratación de trabajadores en prácticas se efectuará previa la selección de los aspirantes, los cuales deberán acreditar la titulación profesional de base que les permita el acceso a esta modalidad contractual.

    Artículo 59º.- Modelo de contrato y duración.- El modelo de contrato que se formaliza con los trabajadores en prácticas, será el que sea preceptivo según la modalidad prevista legalmente.

    La duración de estos contratos será de un año, y podrá prorrogarse facultativamente por ESTIBARNA por un período máximo de una anualidad, cada uno hasta totalizar dos años, previo informe favorable de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

    Artículo 60º.- Acciones formativas y plan de capacitación.- La actividad laboral en prácticas se compatibilizará con la realización de cursos de formación en las distintas especializaciones que componen el ámbito profesional de los trabajadores portuarios.

    La Sección de Trabajos Complementarios que se crea comprenderá específicamente las tareas de vaciado y llenado de contenedores; clasificación y grupaje vinculados al propio vaciado y llenado, y la entrega y recepción, cuando se produzca simultáneamente el vaciado o llenado (llenado de contenedores desde camión o vaciado con entrega directa a camión). Asimismo, en los recintos habilitados para el llenado y vaciado de contenedores, la entrega y recepción de las mercancías para dicha operativa podrá ser realizada por la Sección de Servicios Complementarios, excepto el Confronta.

    Se entiende por recinto habilitado exclusivamente aquellos almacenes y recintos dedicados al vaciado y llenado de contenedores y que tengan la estructura mínima permanente de un encargado y un sobordista de almacén.

    Estas labores complementarias se consideran especialmente indicadas para la preparación básica de los aspirantes, sin perjuicio de las restantes acciones formativas, teóricas y prácticas, que se instrumenten para completar la capacitación de los aspirantes en las distintas especialidades de las labores de estiba y desestiba de buques.

    Artículo 61º.- Evaluación de la capacidad.- Para la calificación de la capacidad y profesionalidad de los trabajadores en prácticas, se constituye una COMISIÓN DE EVALUACIÓN integrada por un representante de ESTIBARNA, dos representantes de las Empresas Estibadoras, y dos representantes designados por el Comité de Empresa de ESTIBARNA.

    La COMISIÓN DE EVALUACIÓN elaborará los reglamentos o normas internas para proceder a la valoración de la capacidad de los trabajadores, en general, y en las distintas especialidades.

    La COMISIÓN DE EVALUACIÓN examinará a todos los trabajadores con contrato temporal en prácticas, antes del vencimiento del plazo de vigencia del contrato o de cualquiera de las prórrogas que se puedan haber acordado, y, al margen de las calificaciones técnicas que merezca el aspirante, emitirá informe a ESTIBARNA, con las siguientes propuestas alternativas y en relación con su situación contractual:

    1. Proponiendo su contratación como fijo de plantilla, por considerarle suficientemente capacitado.

    2. Proponiendo la extinción del contrato en prácticas al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, por no considerarse suficientemente capacitado, y c)...

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