STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7932
Número de Recurso3999/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.999/00.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

- ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a TRECE de OCTUBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.999/00, interpuesto por la letrada Dª. Isabel Barbero i Palma en nombre y representación de Dª Victoria , contra sentencia del Juzgado de lo Social N" Dos de los de Pontevedra , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 311 /00 se presentó demanda por Dª. Victoria , sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, frente a la "CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de julio del año en curso por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1ª.- La actora doña Victoria , D.N.I. nº NUM000 , fue contratada el 05.07.99 por la Xunta de Galicia Consellería de

Medio Ambiente, mediante un contrato para obra o servicio determinado, consistente en limpieza y trabajos varios en el centro de recuperación de la fauna de Cotorredondo dentro del programa presupuestario 8.915.

15.02, 342-A. 601.1, 15-95005, siendo ésta una propuesta bianualizada que finalizaba en marzo de 2.000.

No ostenta cargo sindical alguno. El salario mensual prorrateado es de 134.640 pts.= 2º.- Con fecha 28 de marzo la Consellería le comunica el cese para el 5 de abril por finalización de los trabajos para los que fue contratada= 3º.- En la relación de puestos de trabajo publicada en el D.O.G. 29.12.99 en el centro de Cotorredondo aparecen 4 plazas de peón forestal vacantes de las que 3 se incluyen dentro de un plan de consolidación de empleo para el año 2.001, y en ese momento no están dotadas presupuestariamente.= 4º.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Victoria contra la XUNTA DE GALICIA Consellería de Medio Ambiente, declaro procedente el despido de la trabajadora demandante, declarando extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absuelvo a la Xunta de Galicia Consellería de Medio Ambiente de lo peticionado contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora suscribió con la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia un contrato de trabajo para obra determinada, cuyo objeto era la limpieza y trabajos varios en el Centro de Recuperación de Fauna de Cotorredondo, en el espacio físico de la Cuenca del Verdugo, en la localidad de Marín -Vilaboa- dentro del programa presupuestario (8.915) 15.02, 342-A 601.1 15.94.005. y dentro también de una actuación bianualizada que remataba en el mes de marzo del año 2.000. Y habiendo cesado la actora por decisión de la Consellería demandada de fecha 28 de marzo del indicado año y efectos del 5 de abril inmediato siguiente, por finalización de los trabajos para los que fue contratada, aquélla presentó demanda contra dicho cese que fue desestimada por la sentencia de instancia. Y frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación, invocando al efecto por el cauce de los apartados...

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