STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:446
Número de Recurso1539/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.539/00.- Ponente: Sr. José Montiel González .- Fallo: 24-01-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 206 En el Recurso de Suplicación número 1.539/00, interpuesto por DON Carlos Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 20 de julio de 2.000, en los autos número 85/00, sobre despido, siendo recurridos: BUBOS SECURITAS, S.A., PROSESA y FRAGAMAR, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González , Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por el Representante Legal de PROSESA, y desestimando la de falta de legitimidad pasiva interpuesta por el de BUBOS SECURITAS, S.A, frente a la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra aquellas Entidades, y contra FRAGAMAR, S.A., demanda que se desestima, debo absolver y absuelvo libremente a las empresas codemandadas de la pretensión frente a las mismas deducida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

En fecha 1.1.95 el demandado D. Carlos Ramón , inició su actividad laboral como "guarda de seguridad", para la entidad Segurprot SA mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, en el puesto de trabajo de la Dirección Provincial del INEM, sito en la Calle DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Ciudad Real. El 1 de Julio de 1.995, la entidad Seguridad Fragamar, SA, se subroga en el citado contrato de trabajo concertado por tiempo indefinido, permaneciendo desempeñando sus funciones de guarda de seguridad en la Dirección Provincial del INEM de Ciudad Real, para dicha mercantil hasta el 31 de diciembre de 1.995, fecha en la que la mercantil Prosesa, se hace cargo de la vigilancia y seguridad de tal organismo oficial, obligándole tal entidad a suscribir un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, el cual teniendo por objeto la prestación de servicios de seguridad para la Dirección Provincial del INEM en Ciudad Real, ha tenido una duración de dos años, del 1 de enero de 1.996 al 31 de diciembre de 1.997, al hacerse cargo de la seguridad de tal organismo oficial con efectos del 1 de enero de 1.998, la mercantil demandada Bubos Seguritas SA, la cual omitiendo el carácter indefinido de la relación laboral que mantenía desde el año 1.995, le incorpora a su plantilla con un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, el cual ha tenido una duración de dos años, del 1 de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 12.999, acordándose la extinción de tal relación laboral en la fecha últimamente indicada, al haber dado por finalizado el Instituto Nacional de Empleo, el contrato de vigilancia y seguridad que mantenía con tal mercantil.

SEGUNDO

Que en consecuencia, y desde el 1 de enero de 1995, ha venido desempeñando sus funciones como vigilante de seguridad, en el centro de trabajo sito en la localidad de Ciudad Real, en su calle DIRECCION000 NUM000 (Dirección Provincial del Instituto.

Nacional de Empleo) , acreditando un salario de 119.735 Pts brutas con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO.- En mayo de 1.995 fue elegido para un periodo de cuatro años, hasta mayo de 1.999, representante de los trabajadores de la empresa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; para denunciar infracción del art. 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, en relación con el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores; e indebida aplicación del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia; el demandante inició su relación laboral con la categoría de guarda de seguridad con la entidad Segurprot, S.A. mediante contrato de trabajo indefinido de fecha 1 de enero de 1.995 para prestar servicios de vigilancia en la Dirección Provincial del Inem en Ciudad Real. En la referida contrata administrativa, la anterior empresa fue sustituida por Seguridad Fragamar, S.A., que se subrogó en la relación laboral antes citada, suscribiendo con el trabajador contrato de trabajo indefinido en 1 de julio de 1.995. Dicha empresa fue sustituida en la contrata por Prose, S.A., que se subroga en la relación laboral y suscribe con el trabajador un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado...

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