STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:12780
Número de Recurso3211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3211/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 24 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8136/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Promoción de Empleo del Sector Construccion Naval frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 625/2000 y siendo recurrido/a Guadalupe y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Guadalupe , frente a la empresa FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 1 de junio de 2000 y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 770.433.- pesetas, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, desde la falta de llamamiento hasta la finalización del curso, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Dª Guadalupe , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO, con categoría profesional de PROFESOR MONITOR, y salario bruto mensual de 115.000.- de pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.)la categoría no ha sido controvertida y el salario el resultante de las nóminas que obran a los folios 115 a 125).

SEGUNDO

Demandante y demandada han suscrito los siguientes contratos:

Contrato de trabajo suscrito en fecha 24 de noviembre de 1994 de duración determinada celebrado al amparo del RD. 2104/84, para obra o servicio determinado, con la categoría de Monitor para impartir enseñanzas de "Introducción al mundo del trabajo" dentro del plan PRIMI según expediente de la Generalitat nº 94P0004. Finalizó el 12 de noviembre de 1995.

Contrato de Trabajo suscrito en fecha 24 de noviembre de 1995, de duración determinada, celebrado al amparo del TR.D. 2104/84 para obra o servicio determinado, con la categoría de monitor para impartir enseñanzas de "Introducción al mundo del trabajo" dentro del plan PIRMI, expediente de la Generalitat nº

94P0004. Finalizó el 12 de diciembre de 1995. En fecha 17 de noviembre de 1995 se le notificó la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio determinado.

Contrato de trabajo por suscrito en fecha 12 de enero de 1996, de duración determinada celebrado al amparo de RD. 2546/94 para obra o servicio determinado, con la categoría de Monitor, siendo el objeto del mismo "Compartirá los cursos de jardinería de la segunda fase del Proyecto PRIMI 95 codificados con el código FPE nº 32110045. Finalizó el contrato en fecha 30 de junio de 1996. La finalización del contrato de trabajo le fue notificado en fecha 14 de junio de 1996.

Contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de julio de 1996, de duración determinada celebrado al amparo del RD 25346/94, por obra o servicio determinado, con la categoría de Monitora siendo el objeto "impartir los módulos de motivación e inserción y realizara la coordinación y elaboración de documentación de los cursos del Proyecto PIRME 96 codificado con el código FPE nº 202009. Finalizó el contrato en fecha 31 de diciembre de 1996. La finalización del contrato de trabajo le fue notificada a la demandante el día 13 de diciembre de 1996.

Contrato de trabajo suscrito el 7 de febrero de 1997, de duración determinada celebrado al amparo del RD.2546/94, por obra o servicio determinado, con la categoría de Monitora, siendo el objeto del contrato "Impartir el módulo de motivación e inserción en el curso de Conserje codificado con el código de la Generalitat nº 695300. Finalizó el contrato en fecha 6 de febrero de 1997. La finalización del contrato le fue notificada a la demandante en fecha 12 de febrero de 1997. Fue dada de baja en la Seguridad Social en fecha 28 de febrero de 1997.

Contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 1997, de duración determinada celebrado al amparo del RD. 2546/94 por obra o servicio determinado, con la categoría de Monitora, siendo el objeto del curso "Impartir y realizar el seguimiento del módulo de motivación e inserción en el curso de Técnicas de búsqueda de empleo codificado con el código de la Generalitat nº 700646. Finalizó el contrato en fecha 31 de diciembre de 1997. La finalización del contrato le fue notificada a la demandante en fecha 12 de diciembre de 1997.

Contrato de trabajo suscrito en fecha 23 de marzo de 1998, de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T. en su nueva redacción dada por el RD Ley 8/97 de 16 de mayo, para obra o servicio determinado, con la categoría de Monitor, consistente el objeto del contrato en "impartir y realizar el seguimiento del curso de Técnicas de búsqueda de empleo con el código de la Generalitat nº 800236. Dicho contrato fue novado en fecha 1 de octubre de 1998. Finalizó el contrato en fecha 31 de diciembre de 1998.

La finalización del contrato fue notificado a la demandante en fecha 16 de diciembre de 1998.

Contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de marzo de 1999 de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del ET en su nueva redacción dada por el RD Ley 63/97 de 16 de diciembre, con la categoría de monitora, siendo el objeto del contrato "impartir y seguimiento del curso de Técnicas de Búsqueda de Empleo con el código de la Generalitat nº 900825. El contrato finalizó en fecha 31 de diciembre de 1999. La finalización del contrato le fue notificado a la demandante en fecha 15 de diciembre de 1999 en los siguientes términos: "Por la presente, le comunicamos que el próximo 31 de diciembre de 1999 finalizará el contrato de trabajo por obra o servicio suscrito con el FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO en fecha 1 de marzo de 1999. Por tal motivo, en esa fecha quedará rescindido su contrato y será dada de baja en la Seguridad Social.

(folios 48 a 95 y 110 a 117)

TERCERO

La demandante ha percibido prestaciones por desempleo los siguientes períodos:

1.1.97 a 6.2.97 1.1.98 a 22.3.98 1.1.99 a 28.2.99 19.4.00 a 7.6.00 (folio 35, 36 y 118)

CUARTO

El total de días trabajados en el FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO asciende a 1626.

(folios 35, 36 y 118).

QUINTO

El Fondo de Promoción de Empleo de acuerdo con el RD 335/1984 de febrero y RD 1271/1984 de 13 de junio se constituye como una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, y en consecuencia tendrá capacidad para realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines, así como promover los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia o cualesquiera órganos o dependencias de la Administración Pública. Tiene carácter de Entidad colaboradora del INEM, actuando bajo la inspección y control del mismo. Los fines del Fondo son la recolocación de los trabajadores afectados por la reconversión. La mejora en la intensidad de la protección por desempleo, complementando su cuantía y ampliando su duración. La readaptación de los trabajadores excedentes y la actuación coordinadora con las Comisiones Gestoras de las Zonas de Urgente Reindustrialización. (folios 96 a 104).

SEXTO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2006
    • España
    • 20 Julio 2006
    ...caso ninguna de las dos sentencias propuestas de contraste es contradictoria con la recurrida. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de octubre de 2001, citada para la segunda materia de contradicción, revoca la de instancia que había declarado improcedente el des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR