STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:1223
Número de Recurso7136/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7136/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 885/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 24 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1401/1998 y siendo recurrido/a Servair-Eurest, S.A. y Adecco E.T.T., S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad opuesta por Adecco ETT frente a la demanda planteada por D. Emilia , debo absolver y absuelvo a dicha empresa de la misma. Igualmente desestimando la demanda planteada frente a Servair-Eurest SA, debo absolverla y la absuelvo de la misma, declarando que el 5-12-98 no se produjo despido sino extinción de la relación temporal el 30-11-98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Emilia , con DNI nº NUM000 , fue contratado por Adecco ETT SA el 13-8-98 al amparo del RD 1/95, Ley 10/94, Ley 14/94 y Ley 63/93 para prestar servicios en Servair-Eurest SA hasta el 21-8-98 por acumulación de tareas por nuevo contrato con la compañía aérea KLM con el consiguiente aumento del número de vuelos, como conductor furgoneta, para ordenar y clasificar en diferentes lugares fijándose un salario total con prorrata de 827 ptas. hora. En la misma fecha se formalizó el contrato de puesta a disposición de Servair- Eurest SA con la misma duración (doc. 6 a 8 Adecco).

Segundo

El actor fue alta en TGSS el 13 y baja por fin de contrato el 21-8-98 (doc. 3 a 5 Adecco).

Tercero

El 22-8-98 el actor formalizó un nuevo contrato con Adecco para prestar servicios para Servair Eurest SA desde tal fecha hasta el 22-10-98, con la misma categoría y funciones, siendo la causa acumulación de tareas por temporada turística con el consiguiente aumento en el número de vuelos, suscribiéndose igualmente el contrato de puesta a disposición con tal duración, y siendo alta el 22-8 y baja el 31-10-98 por fin contrato con previa prórroga hasta esa fecha (doc. 9 a 15 Adecco).

Cuarto

El actor fue nuevamente contratado el 1-11-98 con la misma categoría y funciones, con duración prevista hasta el 30-11-98 igual que en el contrato de puesta a disposición, por acumulación de tareas por nuevas frecuencias de vuelos de Air France y Talgos Intercities, siendo alta por Adecco en TGSS el 1-11 y baja el 30-11-98 por fin de contrato (doc. 16 a 21 Adecco).

Quinto

El actor cobró de Adecco su nómina de agosto con indemnización por fin de contrato firmando el finiquito en nómina. Igualmente percibió su salario en septiembre y octubre por importe de 153.615 ptas. brutas con prorrata de pagas extras el primero y 158.413 ptas. el segundo, percibiendo en la nómina correspondiente a octubre la indemnización por fin del segundo contrato y suscribiendo el finiquito.

El actor percibió igualmente de Adecco 153.579 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras por la nómina de noviembre, con inclusión de la finalización del contrato, apostillando no conforme con el finiquito (doc. 22 a 25 Adecco).

Sexto

Servair-Eurest SA es una empresa de cathering que sirve comidas a distintas compañías aéreas y Renfe (doc. 1 Servair).

Séptimo

Servair realiza su programación de horarios con antelación al inicio de cada mes. Así, la de septiembre el 31-8-98, o la de noviembre el 26-10-98, y la de diciembre el 10-11-98. En ésta se incluía al actor para toda la mensualidad final del año (doc. 2 a 4 Servair y 7 actor, y confesión Servair).

Octavo

A pesar de conocer que su contrato con Adecco había finalizado el 30-11-98, y que no se había prorrogado el contrato de puesta a disposición el actor se personó en el centro de trabajo de Servair-Eurest en el aeropuerto, donde trabajan unas 20-25 personas, el 1-12-98, prestando servicios durante tal jornada, como también el día dos, en que puso en conocimiento del encargado su situación y que no deseaba trabajar más a través de Adecco sino directamente con Servair. El día 5 de diciembre tras los dos días de descanso previstos en el calendario implantado en noviembre, el actor se personó nuevamente en Servair indicándosele que no podía trabajar (confesión actor y Servair y documental actor).

Noveno

El actor planteó conciliación ante el CMAC el 4-1-99, intentándose el acto sin avenencia el 25-1-99.

Décimo

El 4-12-98 elaboró un nuevo calendario para dicho mes en que ya no se incluía al demandante (doc. 5 Servair).

Décimo primero

El 31-12-98 el actor planteó demandada ante el Juzgado de Instrucción de El Prat contra Servair y Adecco por falta de pago de horas de...

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