STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:6675
Número de Recurso8606/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8606/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 19 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4434/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Segur Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 55/1999 y siendo recurrida Compañía Auxiliar de Seguridad, S.A. (Ausysegur) y Luis María . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Luis María con D.N.I. nº NUM000 contra Segur Ibérica, S.A. sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 564.165 pesetas.

Asimismo se condena a la empresa demandada al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (29 diciembre-1998) hasta la notificación de esta sentencia, salvo las limitaciones legales.

La opción antes dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco dias contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Se advierte el empresario que en el supuesto de no optar por la reamisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Se absuelve expresamente a la Cia. Auxiliar de Seguridad, S.A. (AUSYSEGUR).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Luis María inició sus servicios por cuenta de la empresa Segur Ibérica, S.A. el 2 de mayo de 1996, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 125.370 ptas. con prorrata de pagas.

  1. - En fecha 2 de mayo de 1996 se formalizó contrato por obra o servicios determinado con la empresa PROSE, S.A., siendo contratado para cubrir el servicio de vigilancia de Correos-Reus. En fecha 24 de julio de 1997, PROSE, S.A. comunicó mediante carta, que en fecha 31 de julio de 1998 pierde la adjudicación de los servicios de seguridad de la contrata Correos donde venía desarrollando su actividad, siendo la nueva adjudicataria Segur Ibérica, finalizando su relación laboral con PROSE, S.A. y pasando a la plantilla de la citada empresa.

  2. - En fecha 15-Diciembre-1998, Segur Ibéric, S.A. me notifica que Correos les ha comunicado que la empresa AUSYSEGUR a partir del 1-Enero-1999 es la nueva adjudicataria del Servicio de Vigilancia, quedando subrogado a la nueva empresa.

  3. - Con fecha 30-Noviembre-1998 la empresa Segur Ibérica, S.A. cumunica al actor lo siguiente: " Le comunicamos que la COMPAÑIA AUXILIAR DE SEGURIDAD (AUSYSEGUR) no acepta su subrogación al no cumplirse los requisitos especificados en el artículo 14B del Convenio Colectivo para Empresas de Seguridad"

  4. - El objeto de la contrata es la vigilancia del Centro Postal de Reus. Las horas que venia realizando la empresa Segur Ibérica, S.A. era de 6.760 anuales. La nueva contrata es de 2.990 horas tambien anuales.

  5. - El actor no desempeña, ni ha desempeñado en el último año, cargo alguno de representación sindical.

  6. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el Organo competente el día 11-Enero-1999, celebrándose el acto de conciliación el día 25 de enero de 1999, con el resultado de sin avenencia para Segur Ibérica y sin efecto por incomparecencia para Cia. Auxiliar de Seguridad S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada SEGUR IBERICA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y dado traslado presentaron escrito de impugnación la parte actora y la codemandada COMPAÑÍA AUXILIAR DE SEGURIDAD, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa condenada en la sentencia, mediante recurso que se ampara en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para acabar suplicando que se declare nula y se dicte otra en la que se resuelva lo pedido en la demanda.

En apoyo de esta pretensión se formula el motivo segundo en el que se invoca la vulneración del artículo 359 de la Ley...

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