STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:6409
Número de Recurso1162/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1162/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4223/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 4 de Noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

748/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Victoria y SAN MARTIN Y MARTINEZ SL.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión principal formulada en la demanda interpuesta por Dª Victoria contra las empresas SANMARTÍN Y MARTÍNEZ, S.L., FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 1 de julio de 1999 y, en consecuencia, condeno a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 925.732 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 5.038 pesetas diarias; absolviendo a la empresa Sanmartín y Martínez, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Victoria , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa SANMARTÍN Y MARTÍNEZ, S.L., con una antigüedad desde el 1 de junio de 1.995, categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo, y un salario mensual de 151.132 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mediante la suscripción de un contrato temporal por obra o servicio determinado para prestar servicios en el Aeropuerto de El Prat, y que se transformó en indefinido el 1 de marzo de 1.998, respetando antigüedad y el resto de condiciones económicas.

  2. - La actora ha prestado sus servicios desde el inicio de su relación laboral en las oficinas administrativas habilitadas por Sanmartín y Martínez, S.L. en el Centro técnico del Aeropuerto de Barcelona, efectuando las tareas administrativas de su categoría referidos al personal pendiente de la empresa citada y que realizaba el servicio de limpieza de las dependencias del aeropuerto de Barcelona y oficinas centrales de AENA sitas en El Prat de Llobregat, servicio que tenía adjudicado dicha empresa; la actora esporádicamente realizaba trabajos administrativos referidos al personal de la empresa de otros centros de trabajo.

  3. - A partir del 1-7-99 el Servicio de limpieza en el Aeropuerto de Barcelona y oficinas centrales de AENA fue adjudicado a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. 4.- En fecha 29 de junio de 1.999 la nueva empresa adjudicataria remitió a la actora carta del siguiente tenor literal: "Por la presente y en relación al inicio de nuestro servicio en el aeropuerto de Barcelona, se le informa de lo siguiente:

    El día 1 de julio de los corrientes, esta Empresa iniciará sus servicios en el aeropuerto de Barcelona en virtud de ser la nueva adjudicataria de la contrata "Servicios de Limpieza en el Aeropuerto de Barcelona y Oficinas Centrales de AENA" en el ámbito antes descrito.

    Asimismo, se le informa que la relación laboral que mantiene con "Sanmartín y Martínez, S.L.", no será objeto de subrogación por esta Empresa, dadas las circunstancias de la misma, entre la que se encuentra su dedicación a diferentes tareas distintas de las derivadas exclusivamente de la concreta contrata antes referenciada.

    Por todo ello, al no ser objeto de subrogación, deberá ponerse en contacto con su...

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