STSJ Cataluña , 13 de Junio de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:7295
Número de Recurso1495/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1495/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5121/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por G.R. SERVICIOS HOSTELEROS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 926/2000 y siendo recurrido/a Jose Carlos y Otros, BARCELONA ACTIVA S.A. y cuina c.b. s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

1º.- Que, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por al empresa SPM Barcelona Activa, S.A. y, sin entrar por lo mismo en el fondo del asunto respecto de dicha mercantil, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Jose Carlos , don Carlos Francisco , don Luis Andrés y don Luis Enrique contra ella, absolviendo a la misma de las pretensiones formuladas.

2º.- Que, estimando la demanda interpuesta por don Jose Carlos , don Carlos Francisco , don Luis Andrés y don Luis Enrique , en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por la empresa GR, Servicios Hosteleros, S.A., y, en consecuencia, condenó a la citada empresa a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, en fecha 03-09-2000 o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en los importes que seguidamente se dirán para cada trabajador y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente resolución a razón también de las cantidades que seguidamente también se dirán para cada trabajador:

A don Jose Carlos , la cantidad de 560.419 pesetas (101.25 días por 5.535 pesetas/día) en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 03-09- 2000, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 5.535 pesetas diarias.

A don Carlos Francisco , la cantidad de 1.304.460 pesetas (180 días por 7.247 pesetas/día) en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 03-09-2000, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 7.247 pesetas diarias.

A don Luis Andrés , la cantidad de 1.205.438 pesetas (187.5 días por 6.429 pesetas/día) en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 03-09-2000, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 6.429 pesetas diarias.

A don Luis Enrique , la cantidad de 10.017.000 pesetas (1.181,25 días por 8.480 pesetas/día) en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 03-09-2000, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 8.480 pesetas diarias.

3.- Absuelvo libremente a la empresa Cuina, C.B., S.L. de todos los pedimentos contra ella formulados en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Carlos Francisco , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, G.R. Servicios Hosteleros, S.A. con antigüedad desde el día 01-10-1996 (según nómina), con categoría profesional de encargado de explotación colectividades N.I y salario de 217.387 pesetas (7.247 pesetas./día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Don Jose Carlos , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, G.R. Servicios Hosteleros, S.A. con antigüedad desde el día 05-06-1998, (según nómina) con categoría profesional de ayudante de camarero N.IV y salario de 166.051 pesetas (5.535 pesetas./día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Tercero

Don Luis Andrés , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM002 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, G.R. Servicios Hosteleros, S.A., con antigüedad desde el día 11-07-1996, (según nómina) con categoría profesional de camarero N. III y salario de 192.846 pesetas (6.429 pesetas./día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Cuarto

Don Luis Enrique , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM003 ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, G.R. Servicios Hosteleros, S.A. con antigüedad desde el día 01-07-1974, (según nómina) con categoría profesional de jefe de cocina N.I y salario de 254.388 pesetas (8.480 pesetas./día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Quinto

Los servicios laborales de los trabajadores han sido prestados en la Cafetería y Restaurante sitos en el centro conocido como Forum Nord, local perteneciente a la empresa Barcelona Activa, S.A.

Sexto

La empresa G.R. Servicios Hosteleros, S.A., dedicada a la restauración de colectividades tenía suscrito con la empresa Barcelona Activa, S.A. un contrato de prestación de servicios de restauración en el centro Forum Nord de fecha 15-05-1996. (Doc. 10.1 del ramo de prueba de Barcelona Activa, S.A.) en el que estaba establecida la rescisión unilateral del contrato (cláusula 2ª).

Séptimo

La empresa G.R. Servicios Hosteleros, S.A. rescindió el contrato de servicios hosteleros que le unía con Barcelona Activa, S.A. y así se lo comunicó a ésta con dos meses de antelación. La decisión de rescisión unilateral del contrato de explotación fue tomada en fecha 15-03-2000 y se pone de manifiesto en la comunicación del tenor literal siguiente:

"De acuerdo con las cláusulas del contrato para la explotación de la Cafetería-Restaurante del Edificio del Forum Nord (c/ albert Einstein, s/n), de fecha 15 de mayo de 1996 y con el pliego de cláusulas reguladoras de la contratación, por la presente queremos notificarles nuestra decisión de rescindir el contrato a la finalización del presente año (15 de mayo de 2000) de prestación de servicio, sirviendo ésta como preaviso.

El motivo por el que hemos decidido rescindir el citado contrato son las perdidas que estamos soportando en la cuenta de explotación de la mencionada cafetería, por no cumplirse la esperada ocupación del edificio y tener que pagar un alta canon.

Si Vds. están contentos con el servicio que les estamos prestando, nuestra empresa podría seguir prestándolo adaptando el canon a la realidad de la ocupación del edificio.

Dando por rescindido el actual contrato en la fecha indicada, quedando a su disposición para estudiar cualquier acuerdo para continuar prestando el citado servicio de Cafetería-Restaurante bajo otras premisas." (Doc. núm. 17 del ramo de prueba de Barcelona Activa, S.A.).

La empresa Barcelona Activa, S.A., teniendo por rescindido el contrato, sacó a concurso la concesión del servicio de hostelería en el Forum Nord resultando el citado concurso desierto, invitando a la empresa G.R. Servicios Hosteleros, S.A. para que retirase el material que hubiera en el centro de trabajo. (doc. 18, 19 y 29 ramo de prueba de Barcelona Activa, S.A.).

En fecha 04-09-2000, la empresa Barcelona Activa, S.A., a la vista de que en el mes de agosto 2000 se había derribado el edificio sede de Barcelona Activa, S.A. donde la empresa Cuina C.B., S.L. desarrollaba la actividad de bar-restaurante, contrató con esta empresa la prestación del servicio de restauración en el edificio del Forum Nord.

Octavo

En fecha 06-07-2000, la empresa G.R. Servicios Hosteleros remite a los trabajadores...

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