STSJ Aragón , 28 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1762
Número de Recurso810/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 810/2005 Sentencia número: 911/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 810 de 2005 (Autos núm. 233/2005), interpuesto por la parte demandada AMBUIBERICA, SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 2005 ; siendo demandante D. Ángel Daniel , y como codemandado TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel , contra Ambuibérica, SL UTE, y Otro, ya nombrado, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por AMBUIBERICA S.L UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 73.179,940 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 70,45 euros diarios, absolviendo a TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGON, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - El actor, D. Ángel Daniel , ha prestado servicios para TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGON, S.A., desde el 1-2-1982, con categoría profesional de jefe de tráfico y retribución mensual, incluidas pagas extras, de 2.113,47 euros. Dicha retribución está integrada por el salario reflejado en nómina, 1.492,22 euros más otra cantidad salarial que se le pagaba de forma regular y mediante transferencia bancaria en cuantía de 621,25 euros mensuales, circunstancia comprobada por la Inspección de Trabajo.

  2. - El actor, en la empresa referida, ha venido realizando de forma habitual funciones administrativas consistentes en el depurado o apertura de los sobres en los que están depositados los partes de trabajo con los cometidos llevados a cabo por los trabajadores, y confeccionados por éstos, separando, una vez abierto el sobre, los partes correspondientes a los servicios de urgencias de los de servicios normales realizados por las ambulancias, pasando acto seguido el actor la facturación del servicio correspondiente si el parte se encontraba bien confeccionado o, en caso contrario, y de no estar completo, llevando a cabo la gestión necesaria para la aclaración de los hechos y su posterior cobro, desplazándose a tal efecto a recabar los datos necesarios relacionados con el servicio prestado, a la Policía Local, a la Guardia Civil o a los servicios de urgencias de los hospitales, ocupándole mucho más tiempo de trabajo las gestiones dedicadas a urgencias que el llamado programado. Los partes de trabajo referidos comprenden tanto la facturación al SALUD como la girada a terceros, participada por la empresa al 50% con dicho Organismo.

  3. - Con efectos de 1-3-2005, la realización del servicio de transporte terrestre para el traslado urgente de pacientes de la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR