STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:5965
Número de Recurso918/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 918/2002, interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 606/2002, seguidos a instancia de DON Narciso , DON Darío Y DON Luis María , contra la recurrente, DON Iván , DON Abelardo y DON Salvador (Interventores de la Suspensión de Pagos) y GRAFICAS BURGOS S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha diecinueve de Julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando las demandas de los actores, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la empresa GAFICAS BURGOS S.A. en la situación de Suspensión de Pagos y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a pagar a D. Luis María la cantidad de 21.007,58 euros (veintiún mil siete euros con cincuenta y ocho céntimos) en concepto de indemnización legal, así como otros 6.493,88 euros (seis mil cuatrocientas noventa y tres euros con ochenta y ocho céntimos) por salarios; a D. Narciso la cantidad de 23.099,87 euros (veintitrés mil noventa y nueve euros con ochenta y siete céntimos)

en concepto de indemnización legal, así como otros 6.867,81 euros (seis mil ochocientas sesenta y siete euros con ochenta y un céntimos) por salarios; y a D. Darío la cantidad de 18.986,22 euros (dieciocho mil novecientos ochenta y siete euros con veintidós céntimos) en concepto de indemnización legal, así como otros 5.939,72 euros (cinco mil novecientos treinta y nueve euros con setenta y dos céntimos) por salarios y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1) D. ANGEL MARQUINA RUIZ DE LA PEÑA, Letrado en nombre y representación de D. Luis María , D. Narciso , D. Darío formulan demandas en reclamación salarial contra la empresa GRAFICAS BURGOS S.A. que se encuentra en suspensión de pagos, según providencia de 18 de enero de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, y contra los Interventores de la Suspensión, D. Iván , D. Abelardo y D. Salvador y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. 2) Que los actores comenzaron a prestar servicios para la Empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario, que se señalan en el Hecho 1º

(primero) de las demandas acumuladas, y que se dan íntegramente por reproducidas. 3).- Que D. Luis María reclama la cantidad de 28.314,78 euros mas el 10% por mora, D. Narciso la cantidad de 31.009,79 euros mas el 10% por mora, y D. Darío la cantidad de 25.766,96 euros mas el 10% por mora. 4).- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad Administrativa de Mediación, arbitraje y Conciliación de la...

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