STSJ Cataluña 10305, 4 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:10305
Número de Recurso3872/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10305
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 4 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7424/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Gestoria Reverendo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 385/2004 y siendo recurrido Eugenio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido POR MOTIVOS DE FORMA/FONDO de la actora ocurrido el 29 de abril de 2004, y condenando a la empresa GESTORIA REVERENDO, S.L., a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Eugenio , en iguales condiciones a las que regian con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 40.511,64 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 38,12 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el dia 18/09/80 y lo ha hecho en la categoria profesional de Administrativo y percibiendo un salario en cómputo mensual de 1.159,45 euros por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias. (Incontrovertido categoria y antigüedad y en cuanto al salario, documental) .

  2. - El dia 29/04/04 se celebró el correspondiente acto de conciliación, el cual finalizó sin acuerdo entre las partes. En el mismo acto, la empresa entregó al trabajador una carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos del mismo dia 29 de abril de 2004.

  3. - En la carta de despido se alegaba: "Esta decisión está motivada por el hecho e que se dedica habitualmente a trabajar por cuenta propia dentro de su jornada laboral, ya que utilizando los medios de la empresa, viene realizando trabajos de la misma naturaleza que los que ejecuta en virtud de su contrato de trabajo, como son la confección y tramitación de partes de alta y baja en la Seguridad Social, o la preparación de la documentación necesaria para solicitar las prestaciones por desempleo o por maternidad, con el consiguiente cálculo de finiquito, lo que ha podido comprobar esta empresa por casualidad, al encontrar el pasado dia 5 de marzo, escondidos entre los papeles de un archivador, diferente documentación que Vd. habia preparado y presentado por cuenta de dos empresarios que no figuran como clientes de la empresa, puesto que no consta ingreso o factura emitida por la actividad profesional que Vd. les ha prestado, con el consiguiente perjuicio económico.-En concreto para la empresa "Fleca Pere-Jaume, S.C." antiguo cliente de la empresa cuando actuaba a titulo individual, Vd., le habia preparado, con medios y material de la empresa, la documentación necesaria para liquidar económicamente a su trabajadora Dª

    María Cristina , por cese voluntario, calculando manualmente el importe de las pagas extraordinarias y confeccionando el parte de baja y los recibos de salario con el ordenador de la empresa, como también el parte de alta que, sin duda, fue presentado por Vd. personalmente sin utilizar el sistema "Red" para evitar se detectase su actividad. - Para el empresario D. Fermín , Vd., preparó y presentó los documentos que precisaba su trabajadora Dª. Juana para que ésta pudiera cobrar directamente del INSS las prestaciones por maternidad: Solicitud de prestaciones, parte de baja en la Tesoreria y copias de los contratos de trabajo, recibo de salario, NIE, documento de afiliación y parte de alta, preparándole asi mismo los contratos de trabajo y parte de alta de otro trabajador Fidel , quién por tener la misma categoria laboral ser contratado temporalmente, debería sustituir a la anterior trabajadora".

  4. - La hija del actor es economista, está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y esporádicamente efectúa gestiones para conocidos, tales como altas y bajas, nóminas, etc. 5º.- El trabajador no pertenece a sindicato alguno y no ha ocupado cargo de esta naturaleza dentro del año anterior a la fecha del despido. (introvertido).

  5. - Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado de sin avenencia (incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declara improcedente el despido de que fue objeto el actor en fecha 29 de abril de 2004, condenando a la empresa GESTORIA REVERENDO S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en forma en el término de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a Eugenio , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 40.511,64 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 38,12 euros; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)Que el hecho probado cuarto quede redactado del siguiente tenor literal: "Cuarto.- La hija del actor que es economista y está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas hace poco, trabaja de auxiliar administrativa por las mañanas y por la tarde limpia, no realiza actividades por cuenta propia ni tiene despacho abierto, aunque esporádicamente realiza gestiones, como altas bajas, nóminas, etc. Para conocidos y amigos como Eusebio , antiguo cliente de la empresa, a cuyo hijo Augusto conoció a través de su padre. Las nóminas las hace a mano y los partes los confecciona con una máquina eléctrica."; designando la prueba testifical y de confesión.

b)Que se adicione un nuevo hecho probado cuarto bis, con el siguiente redactado: "Cuarto bis.- El actor, dentro de la jornada laboral y utilizando los medios de la empresa, realiza trabajos de la misma naturaleza de los que ejecuta en virtud de su contrato de trabajo, como son la confección y tramitación de partes de alta y baja a la Seguridad Social o la preparación de la documentación necesaria para solicitar las prestaciones por desempleo o maternidad, con el consiguiente cálculo de finiquito, como comprobó la empresa al encontrar, escondidos entre los papeles de un archivador diferente documentación que el actor...

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