STSJ Castilla y León , 2 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:4296
Número de Recurso379/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 379/2004 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 88/2004 seguidos a instancia de DOÑA Marí Juana , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, Doña Marí Juana , contra la parte demandada, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 8.876,71 Euros; con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 52,60 Euros diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Que la parte actora ha sido contratada sucesivamente por la demandada, siéndolo sin solución de continuidad (entre contrato y contrato no pasaron los veinte días del plazo de caducidad para los despidos)

desde el 30-5-00, ocupando la categoría profesional de APT (Nivel 11) y percibiendo un salario mensual que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.600 Euros. SEGUNDO: Desconociéndose el tipo de relación que tuvo desde la fecha referida, es de hacer constar que la última relación (desde el 17-3-01) se inició mediante la firma del contrato de trabajo que, obrante en Autos, se da por reproducido.

Del mismo interesa resaltar que lo era con la categoría de Sustituto de APT (N 11 Area de servicio exterior, número NUM000) y que la duración del mismo lo era "hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido" (Cláusula quinta).

TERCERO

Que, en fecha de 26-2-04, la parte actora recibió de la empresa la comunicación escrita que se transcribe literalmente: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima" (sic) "del contrato de trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 17-3-01 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre , la comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 29 de Febrero de 2004 por haber sido suprimido en el Catálogo de puestos que Vd. venía desempeñando en el expediente de modificación del Catálogo de Puestos de la Sociedad núm.02/2004 de 27-2-04". CUARTO: Considerando la parte actora que dicha comunicación constituía un despido, en fecha de 15-3-04 formuló papeleta de conciliación ante el SMAC; siendo citadas las partes para el día 23 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin avenencia y con incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del

Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191.c) de la LPL la entidad demandada alega en síntesis como motivo del recurso la posibilidad que tiene de extinguir el contrato de interinidad por vacancia de la actora si se produce la amortización de la plaza cubierta en virtud del mismo, apoyándose en el único argumento de que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA tiene una naturaleza jurídico publica y por ello le es aplicable el criterio jurisprudencial que permite a la Administración la extinción de los contratos de interinidad por amortización de la plaza vacante.

Lo que debe dilucidarse es, por tanto, la naturaleza jurídica de la parte recurrente y, a partir de ella, determinar el tratamiento que ha de darse a la decisión extintiva impugnada a través de la demanda, resultando de los Hechos Probados de la sentencia de instancia, como datos relevantes, que la actora presta sus servicios para la demandada desde el 30/5/2000, haciéndolo desde el 17/3/2001 en virtud de contrato laboral de duración...

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