STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2205
Número de Recurso625/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº:

998/2000 ROLLO Nº:

RSU 0625/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 06-04-2000, dictada en proceso número 0026/2000, sobre despido, y entablado por Emilia frente a NORWICH UNION VIDA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Doña Emilia suscribió contrato de agencia de seguros con la compañía aseguradora Britsh Life S.A.E. el 24 de septiembre de 1996, cuyo texto íntegro y anexos se encuentran en la prueba de la demandada y se da por ratificada. Previamente la actora pactó sus condiciones que se plasmaron en la actora de fecha 11 de septiembre de 1996, que textualmente decía:

"Estimada Sra. Emilia : BRITISH LIFE tiene el gusto de ofrecerle le posibilidad de colaborar con nosotros como Agente de Seguros de la Compañía (Gestor Comercial). Para ello le ofrecemos las siguientes condiciones: Contrato mercantil que entrará en vigor el día 24 de septiembre de 1996.- Subvención durante toda la duración del contrato: 90.000 ptas. brutas mensuales durante los 4 primeros meses. Las subvenciones posteriores se calcularán en función del número de pólizas vendido. Además de esta subvención, se percibirán las comisiones correspondientes según normas de Compañía y que se firmarán en contrato.- Bono trimestral que incrementa las comisiones recibidas en función del número de pólizas vendido.- Curso de formación inicial de 3 semanas de duración a jornada completa. Asimismo, BRITISH LIFE pondrá a su disposición, en el caso de que quiera utilizarlo, mesa, teléfono y demás soportes administrativos en el local que la Compañía tiene en Plaza Juan XXIII, nº 1, bajo de Murcia. La firma del contrato mercantil, no obstante, queda supeditada a que los datos consignados en la "solicitud de Contrato de Agencia", sean considerados válidos por la Compañía. 2º.- La actora vino realizando tareas de intermediación de seguros, personándose diariamente en las oficinas de British Life en Murcia, sin ser alta en ningún momento en Seguridad Social por parte de ésta última y sin ejercitar acción alguna en ningún momento contra ésta, percibiendo comisiones y una cantidad fija de 90.000 pesetas durante los cuatro primeros meses, ignorándose si con posterioridad percibió cantidad fija alguna.- La empresa British Life fue vendida sobre el mes de julio a agosto de 1999 a Norwich Unión. Como consecuencia de ello las condiciones internas económicas con respecto a los agentes cambiaron provocando descontento en la generalidad de éstos.- La actora interpuso demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Murcia (correspondió al número 7) en los que reclamó la actora la declaración por el Juzgado de que el contrato fue resuelto por causa imputable al empresario o alternativamente por causa no imputable al agente, así como indemnización por pérdida de clientela, daños y perjuicios, derechos a comisiones, etc.- No consta ningún escrito por el que la empresa notificase la ruptura de la relación"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que declarándome incompetente por razón de la materia para conocer del caso de autos, debía abstenerme de conocer señalando a la Jurisdicción Civil para el conocimiento del asunto".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Estrella Cardiel Mingorría, en representación de la parte demandada; habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal a efectos de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Emilia presentó demanda contra la empresa Norwich Unión Vida, S.A. por despido improcedente efectuado el 3 de diciembre de...

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